El pasado 8 de diciembre el MV/Toconao perdió 6 contenedores a unos 80 kms de Viana do Castelo, y uno de ellos contenía mil sacos de pellets. En atención al capítulo V, arts. 31 y 32 del Convenio SOLAS, el armador del buque procedió a informar de la pérdida de los contenedores a las autoridades marítimas portuguesas, por suponer un peligro para la navegación. Estas a su vez lo notificaron a las autoridades marítimas españolas. A partir de ahí, como suele ocurrir, se produce por lo visto un baile de responsabilidades, sobre quién avisó, cuando, etc. Por no hablar de un tratamiento cuando menos sensacionalista en los medios; se ha llegado a comparar la marea negra del “Prestige”, que transportaba 77.000 Tons de fuel pesado (llegado a considerarse el tercer accidente más costoso de la historia de la navegación), con la “marea blanca” de los pellets….. En mi opinión y en cualquier caso,
no se trata de limpiar a posteriori, y poner medios para ello a nivel local, sino de evitar que los pellets lleguen a las playas, y a la costa. Prevenir mejor siempre que lamentar.
Porque parece que sólo se contabilizan los pellets que llegan a las playas; y no los que llegan a los lugares no accesibles? Porque esos, también poblarán nuestro litoral, sin duda.
En fin, yendo al meollo del asunto, el art. 132.2. de la Constitución Española establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
Por su parte, el art. 3 de la ley 22/88 de Costas, define igualmente lo que constituye el dominio público estatal, incluyendo la ribera del mar y de las rías, el mar territorial y las aguas interiores, y los recursos naturales de la zona económica española y la plataforma continental.
En su art. 1, la misma ley de Costas establece como su objetivo, entre otros, la protección del dominio público marítimo-terrestre, y especialmente la ribera del mar. El art. 22 establece que la Administración del Estado dictará normas para la protección de determinados tramos de costa.
Por su parte y en base a la misma Ley, corresponde únicamente a las CC.AA. la ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo y vertidos al mar (desde la costa), en función de lo que les confieran sus respectivos EE.AA.
La ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, al amparo del art. 148.1.3 de la CE, establece efectivamente dentro de los fines de dicha ley, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, concretamente en su art. 3, con la ordenación y gestión del litoral, utilización racional del mismo, etc., pero en ningún caso la protección del mismo frente a actores externos, que permanece de titularidad estatal.
Por su parte, las competencias municipales abarcan la información de deslindes, solicitudes de reservas, explotación de servicios de temporada, mantenimiento de playas y lugares públicos en condiciones de higiene, y demás relativas, pero en ningún caso la protección y prevención de contaminación del dominio público de titularidad estatal.
Y también tengo muy claro que este vertido se debió combatir si no a 80 kms de Viana de Castelo, sí desde luego antes de que los pellets llegasen a nuestro litoral y el daño ecológico fuese una realidad.
Pero lo realmente preocupante es el alcance que se ha pretendido dar al vertido, y sus implicaciones; se ha trasladado que los pellets pueden ser tóxicos, ingeridos por los peces, y de éstos pasar a la cadena alimentaria humana, y por ende, ésta puesta en peligro. Desconozco la toxicidad de estos pellets si se integran (que no ingieren) en el cuerpo humano.
Las informaciones no son en absoluto claras; algunos hablan de su toxicidad y recomiendan el uso de guantes y mascarillas, mientras que otros hablan de su inocuidad, más allá de lo que son: bolitas de plástico, que los que vivimos en la costa, conocemos de hace muchos años.
De hecho, algunas investigaciones realizadas en el País Vasco, apuntan a que los pellets hallados son anteriores a los del MV/ Toconao. Lo que sí tengo claro, es que estos pellets, plástico en definitiva, en forma de sacos, o individualmente, por sus características, flotan, y de este modo, llegan a nuestras costas.
Desde luego, los peces que pescan nuestros pescadores y de los que todos nos alimentamos, no son extraídos del mar mediante técnicas de superficie, ni se alimentan de organismos que floten en la superficie, hecho éste que he podido corroborar personalmente de boca de expertos, por lo que es francamente improbable que los peces que ingerimos hayan a su vez ingerido dichos pellets.
Pero por si fuera poco, es evidente que prácticamente todo el pescado que ingerimos, es eviscerado antes de su venta al público (si no todo).
Las cantidades de pellets que se han recogido, si bien no desdeñables desde un punto de vista daño ecológico, nada tienen que ver con un desastre de la talla del vertido del Prestige, de hecho me temo que los pellets son viejos conocidos de los litorales españoles, sobre todo en el Mediterráneo, y no son más que otra forma de basura plástica que daña nuestros mares y ecosistemas.
Pero no pongamos en duda la salubridad de nuestros pescados, que nada tiene que ver con este suceso lamentable, y no pongamos más todavía en riesgo el consumo de pescado y lastremos un sector de por sí ya lastrado, y que proporciona un alimento sano y sostenible a la población, siendo además un sector de enorme importancia para España, por los empleos directos e indirectos que genera, y su peso específico en el PIB español.
Personalmente, voy a seguir consumiendo pescado, como siempre.