La Dirección de la Autoridad Portuaria de Las Palmas ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 23 de mayo de 2022, por la que ha resuelto desafectar del dominio público portuario estatal determinados terrenos de ciertos bienes incluidos en la concesión demanial otorgada al Real Club Náutico de Gran Canaria en el Puerto de Las Palmas, cuyo texto figura como Anexo.
Por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1966 se otorgó al Real Club Náutico de Gran Canaria (RCNGC) concesión administrativa por plazo de noventa y nueve (99) años, para ocupar una parcela de 7.657 m2 de dominio público portuario ubicada en el extremo Norte de la Playa de Las Alcaravaneras, colindante con la Base Naval, con destino a “instalaciones y servicios del Club”. La concesión demanial se extinguirá el 15 de diciembre de 2027, tras la adaptación normativa del Título de la concesión a la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que fija una nueva condición respecto el plazo otorgado, pasando a ser de treinta y cinco (35) años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Dicha superficie y ocupación de la zona de servicio portuario se ha ido incrementando por diferentes ampliaciones y ejecución de infraestructuras náuticodeportivas portuarias que se han ido desarrollando en diferentes décadas, hasta alcanzar una superficie de dominio público portuario ocupada de 47.900,35 m2, de los cuales una superficie de 22.349 m2 se corresponde con terrenos (13.120 m2 de terrenos y 9.229 m2 de rellenos), y una superficie de 25.551,35 m2 se corresponde con agua (23.259,35 m2 de lámina de agua y 2.292 m2 de pantalanes).
La zona de servicio vigente del puerto de Las Palmas, en el ámbito de la playa de Las Alcaravaneras, divide la sede del RCNGC en dos, resultando una partición ilógica del edificio, sin criterio de índole constructivo o funcional, y dificultando la gestión racional del mismo. Existe una parte de la sede y las instalaciones del RCNGC que no están ubicadas en el dominio público portuario adscrito al puerto de Las Palmas. La entidad ostenta la titularidad patrimonial de unos bienes colindantes con la vía urbana paralela a la GC-1 y el propio dominio público portuario, en
la parte oeste del Club, de aproximadamente 5.000 m2 de superficie.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 30 de julio de 2021, acordó la declaración de innecesariedad para los fines portuarios de ciertos bienes de dominio público portuario incluidos en la concesión demanial otorgada al RCNGC, que no presentan actualmente ningún uso portuario. Dichos bienes se corresponden, con una parte del edificio sede del RCNGC, así como con diversas instalaciones de naturaleza deportiva, tales como canchas y piscinas.
En el lado contrario, las instalaciones portuarias ejecutadas en la concesión del RCNGC dedicadas al uso portuario náutico-deportivo, y conformadas en general por infraestructuras portuarias (explanadas, muelles, pantalanes, rampas, varaderos, diques de abrigo, etc.) se mantienen dentro del dominio público portuario gestionado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
La Dirección General de la Costa y el Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con fecha 28 de noviembre de 2021, informó en sentido favorable la desafectación de ciertos bienes incluidos en la concesión demanial
otorgada al Real Club Náutico de Gran Canaria en el puerto de Las Palmas, determinando que los terrenos no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre, por lo que no procede su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.
Los terrenos propuestos para su innecesariedad portuaria tienen una superficie de 9.965,00 m2. Los linderos son los siguientes: Norte con la base naval, Sur con calle de acceso a la playa de las Alcaravaneras y dique de abrigo perteneciente al dominio público portuario, Este con la explanada del puerto deportivo y Oeste con terrenos del Real Club Náutico de Gran Canaria.
En relación con dicha playa de las Alcaravaneras, si bien dicha superficie no se ve afectada ni es objeto de este expediente, se considera oportuno resaltar la indicación incluida en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 28 de noviembre de 2021, según la cual la playa se deberá dedicar al uso propio del dominio público y no se admitirán actuaciones que desnaturalicen la ribera del mar.
Se mantienen como instalaciones necesarias para los usos y fines portuarios la totalidad de las instalaciones marítimas de abrigo y atraque del embarcadero del RCNGC, incluyendo las explanadas anexas, la rampa, el varadero y el vial de acceso a las mismas.
Procedimiento
Una vez desafectados los bienes, las relaciones jurídicas entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el actual concesionario pasarán a regirse por el Derecho privado, y corresponderá al orden jurisdiccional civil conocer de los litigios que surjan en relación con las mismas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 102.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Finalmente, el Organismo Público Puertos del Estado informa favorablemente la desafectación, por resultar los terrenos innecesarios para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, relativo a la desafectación de bienes de dominio público portuario adscritos a las Autoridades Portuarias.
Por todo lo anterior, le Ministerio ha dispuesto:
Primero. Desafectación del dominio público portuario estatal.
Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, los bienes correspondientes al terreno de superficie 9.965,00 m2 anteriormente descrito, delimitado por los linderos siguientes: Norte con la base naval, Sur con calle de acceso a la playa de las Alcaravaneras y dique de abrigo perteneciente al dominio público portuario, Este con la explanada del puerto deportivo y Oeste con terrenos del Real Club Náutico de Gran
Canaria. Las coordenadas que delimitan la parcela a desafectar son las indicadas en la tabla que figura con anterioridad.
Segundo. Destino de los terrenos desafectados.
Los terrenos desafectados se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. LA MINISTRA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, Raquel Sánchez Jiménez.