Casi dos tercios de todos los mares y océanos del planeta corresponden a aguas de “alta mar”, que se encuentran fuera de las zonas jurisdiccionales de los países ribereños (a más de 200 millas). Por ello desde hace veinte años, y dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), se viene conversando sobre la posible aprobación de un tratado para la altamar y la protección de su biodiversidad, la conservación marina y el uso sostenible de los recursos marinos y costeros.
Curiosamente el resto de las aguas, las jurisdiccionales que ocupan el tercio restante de los océanos (las que están a menos de 200 millas de los estados ribereños), llevan bastante tiempo reguladas por el “Convenio del Derecho del Mar”, firmado en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982.
Entrada en vigor
Fruto de las reuniones mantenidas hasta ahora, el 17 de enero de 2026 entró en vigor el “Tratado sobre la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina fuera de las Jurisdicciones Nacionales”, más conocido como el “Tratado de Alta Mar”, después de obtener la ratificación de más de sesenta países. Marruecos y Sierra Leona se unieron recientemente (septiembre 2025) al total de Estados que han ratificado el acuerdo, convirtiéndose en los países 60 y 61 en la ratificación del tratado, y provocando que ya entrara en vigor lo firmado en junio del año 2023 (en la actualidad ya se alcanzan 81 ratificaciones).
Este tratado “BBNJ” (según sus siglas anglosajonas) es el tercer acuerdo de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Destacar que España el 4 de febrero de 2025 se convirtió en el primer país europeo en depositar su ratificación ante la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.
El objetivo principal de este tratado (dotado de 76 artículos repartidos en 12 partes) se centra en mejorar la coordinación y establecer un enfoque integral para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en las aguas afectadas. Por lo tanto, se busca garantizar el uso de los recursos del océano en la altamar, a un ritmo y manera que no provoque una reducción (en el presente y a largo plazo) de las especies animales y vegetales.
Adicionalmente, el reparto de los beneficios obtenidos del uso de los recursos genéticos marinos debe ser llevado a cabo de una manera equitativa, creando áreas protegidas y fortaleciendo la cooperación científica.

Enfoque del tratado: ¿Qué ocurre con el sector pesquero?
Por si surge la duda, y en referencia a la pesca, el artículo 10 del tratado refleja de manera clara que no pretende invadir las competencias de otros organismos internacionales, en referencia al reparto de los cupos de pesca ni al control del esfuerzo pesquero. El tratado se enfoca principalmente en el cambio climático, la acidificación de los mares, la contaminación, y la explotación tecnológica; lo que debido a su fin ambientalista puede crear un posible foco de incertidumbre sobre sus posibles implicaciones para la pesca.
El tratado permite el establecimiento de áreas marinas protegidas en la altamar y, además, persigue el objetivo de poseer una red conectada entre ellas. Esta meta es algo muy importante para poder alcanzar la protección del 30 % de los océanos del mundo en el año 2030 (objetivo conocido como 30×30). Hay que destacar que actualmente, aproximadamente solo el 1% de la altamar está totalmente protegida.
A este respecto se debe reseñar que, a finales de 2022, los países participantes en la COP15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, celebrada en Montreal (Canadá), acordaron proteger al menos el 30 % de nuestras tierras y océanos para 2030. Este compromiso se basa en estudios científicos que sugieren que el 30 % es el mínimo necesario para restaurar la vida marina y todos los beneficios que proporciona a la humanidad.

Implicaciones jurídicas y geopolíticas
Desde una óptica estrictamente jurídica, los principales efectos del Tratado de Alta Mar, se presentan como una implementación a los principios del “CONVEMAR” de las Naciones Unidas, pero sin sustituirlos. En cualquier caso, se presentan como las primeras normas que tendrán efectividad en aguas de alta mar.
El tratado crea un nuevo órgano para conservar y gestionar la biodiversidad, “la Conferencia de las Partes (COP)” que será el foro idóneo y especializado para ejecutar el tratado. También existirá un “Comité Científico” para incorporar el conocimiento actual del sector que acompañe a la información y conocimiento tradicional en la gobernanza de la biodiversidad en la altamar.
Por primera vez, los Estados aceptan limitar colectivamente su libertad de acción en alta mar.
Ventajas
Este tratado, como cualquier otro instrumento de Derecho Internacional, contiene una lista de principios que deben tenerse en cuenta en el momento de la aplicación de sus disposiciones y especialmente de su implementación. Algunos de los principios más destacados son: “Quien contamina paga”, “Patrimonio común de la humanidad”, “Libertad de investigación científica marina”, “Equidad y distribución justa y equitativa de los beneficios”, “Principio y/o enfoque precautorio”, “Enfoque ecosistémico”, y “Respeto, promoción y consideración de los derechos de los pueblos indígenas”.
El Tratado BBNJ contempla, además de los asuntos transversales, cuatro temas clave: los recursos genéticos marinos, las herramientas de gestión basadas en áreas (incluyendo áreas marinas protegidas), las evaluaciones de impacto ambiental, y la construcción de capacidades y transferencia de tecnología.

Evaluaciones de impacto ambiental
El tratado establece las prácticas necesarias para la protección de la altamar, mediante exigencias que indican cuándo es necesario llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental. Se persigue el objetivo de asegurar que las actividades que se realicen sean analizadas previamente con el fin de prevenir, atenuar y gestionar los impactos negativos que se puedan producir en el ambiente marino.
Los estudios de impacto ambiental deben estar sometidos a consultas públicas, y solo deben ser autorizados cuando pueda ser asegurada la ausencia de un impacto adverso contra el medio ambiente marino.
Asimismo, el tratado establece la necesidad de mayor transparencia en la rendición de cuentas para las actividades en la altamar, exigiendo que la evaluación de impacto y los informes que se lleven a cabo sean públicos a través de un “Mecanismo de Intercambio de Información (MII)” que dirija la Secretaría.

¿El Tratado tiene asegurado el éxito?
El éxito del Tratado dependerá de su traducción directa en medidas operativas, y de los países que se impliquen en cumplirlo. En un mundo dividido, formado por casi doscientos países, proteger la naturaleza y los bienes comunes internacionales aún puede triunfar. Todos los Estados de la Unión Europea lo han firmado y ratificado, al igual que numerosos países de América Latina y África. También se ha sumado China, pero existen países que, a pesar de firmarlo, aún no han ratificado. Este es el caso de Reino Unido, India, Rusia, y Estados Unidos.
A fecha actual el Tratado ha sido firmado por 145 países, y ratificado por 83, por lo que existen países que aún no lo han firmado, y que están totalmente desvinculados de sus principios. Este es el caso, entre otros, de: Turquía, Irán, Arabia Saudí, Vietnam, Tailandia, algunos Estados de Asia Central y Oriente Medio. Esta situación genera un escenario de adhesión desigual (o de no adhesión), que condiciona el alcance real del tratado. En cualquier caso, sólo los países que lo hayan ratificado podrán tener voz en la primera COP que se espera que se lleve a cabo a finales de 2026 o a principios de 2027. Las primeras áreas marinas protegidas se podrían establecer entre los años 2028 y 2030.
Tras la reciente entrada en vigor del tratado, este ha pasado a ser jurídicamente vinculante para los más de 80 países que lo han ratificado hasta ahora. Esto implica que aceptan incorporarlo a su legislación nacional, entrando en vigor 120 días después de haber sido ratificado por al menos 60 países, tal como se había acordado previamente.
En cualquier caso, la eficacia en su aplicación dependerá de la capacidad de los órganos institucionales ya existentes, teniendo en cuenta la ausencia de países clave, como pueden ser los EE. UU., por ejemplo.
Será importante por lo tanto que no se produzcan “asimetrías regulatorias”, en las que unos Estados asuman obligaciones estrictas, mientras otros continúan operando con menos restricciones. En cualquier caso, la puerta sigue abierta para que más países lo ratifiquen, lo que lo hará más potente y eficaz. Y por supuesto, para alcanzar la meta de este tratado, será clave su cumplimiento, lo que exigirá actuar sobre aquellos actores que incumplan las normas.







