IR Maxoinversiones ha presentado una nueva querella, contra la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en las figuras de su presidente, Luis Ibarra, y su director, Francisco Trujillo, admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción Número 2 de capital grancanaria, a pesar de que la Fiscalía Provincial de Las Palmas en marzo de 2023 decretó el archivo de las diligencias al entender que de las mismas no se deduce la existencia de ilícito penal alguno.
En esta nueva querella, presentada con fecha del 14 de julio de 2023 se manifiesta que los querellados han dictado actos administrativos que han permitido a una determinada empresa (Naviera Armas) en perjuicio de sus competidores, ocupar ilegítimamente el dominio público portuario, el mismo argumento utilizado en el escrito presentado a la fiscalía el pasado 20 de julio de 2022, que generó el informe que hemos mencionado.
Ayer mismo, el presidente de la Autoridad Portuaria se presentaba en el juzgado a recibir la notificación de la querella, un procedimiento que se inicia, en el que la fiscalía entiende que hay que indagar por si hubiera algún hecho constitutivo de delito, y en el que se personará la Abogacía del Estado, para reiterar lo que ya dijo la propia fiscalía en su escrito de marzo de 2023.
El archivo notificado el 28 de marzo por la fiscalía de Las Palmas expone, a modo de conclusión que «En resumen, se requiere una total ausencia de fundamento; falta absoluta de competencia por parte del órgano que dicta la resolución; omisión de trámites esenciales del procedimiento que supongan que la resolución carece de todo fundamento nacional, y que en la presente Diligencia de investigación no se pone de manifiesto por parte de la Autoridad Portuaria de Las PAlmas relativas a las resoluciones adoptadas para la autorización para la ocupación del dominio público sobre la parcela 1.105 m» ubicada en el área 3 del Puerto el Rosario en favor de Naviera Armas S.A.»
El origen de las desavenencias
Desde el año 2002 se encontraba en funcionamiento una Estación de Servicios para el suministro de combustible dentro de la zona de servicio de Puerto del Rosario en régimen de concesión administrativa, titularidad de IR Maxoinversiones a partir de 2015 por transferencia de la concesión.
El suministro se realiza mayormente a vehículos y, en menor medida, a las embarcaciones que utilizan la dársena de embarcaciones menores del puerto (mediante un surtidor situado a pie de muelle).
El título se extinguió, por transcurso del plazo concesional (15 años + prórroga de 3 años), el 21 de noviembre de 2020.
En 2018 el titular solicita una nueva prórroga que es desestimada por Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de 28 de marzo de 2019. Contra dicha resolución interpone recurso contencioso-administrativo, que es desestimado mediante sentencia del TSJ de Canarias de 11 de mayo de 2023.
En este procedimiento, el concesionario no solicitó como medida cautelar la suspensión del acto recurrido, por lo que la concesión, a todos los efectos, finalizó el 21 de noviembre de 2020.
En un intento por paralizar los efectos de la extinción de la concesión, es decir, el desalojo del bien demanial ocupado, IR Maxoinversiones formuló querella contra dos trabajadores de la Autoridad Portuaria por la comisión de presuntos delitos de falsedad en la emisión de unos informes, en la que solicitó la suspensión del procedimiento de denegación de la prórroga. Mediante providencia de 23 de noviembre de 2020, el TJS de Canarias resuelve que no ha lugar a la suspensión, declarando la resolución recurrida (denegación de la prórroga solicitada), plenamente ejecutiva.
Así las cosas, IR Maxoinversiones, vuelve a intentar paralizar los efectos de la extinción de la concesión, y seguir ocupando el dominio público y explotando una estación de servicio sin título alguno. El ocupante formula otra querella (la segunda) contra el director de la Autoridad Portuaria y el delegado de Puerto del Rosario, por la comisión de presuntos delitos de prevaricación y de apropiación indebida. En este procedimiento penal, el querellante solicita como medida cautelar la suspensión del desahucio administrativo por ocupación material (sin título) del dominio público portuario.
La querella es archivada mediante auto de 9 de noviembre de 2021 por: “no apreciar en la conducta de los querellados indicios racionales de criminalidad. Por el contrario, la controversia surgida relativa al presunto incumplimiento de la obligación de desmantelamiento y reversión a la Administración de las instalaciones ejecutadas explotadas por la entidad querellante, no participa de la naturaleza de un ilícito penal sino, en su caso, de un asunto a resolver en vía contencioso-administrativa”.
La medida cautelar de suspensión del desahucio no se ha levantado debido a que ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento.
No satisfecho con todo lo descrito anteriormente, el 14 de julio de 2023 presenta nueva querella de la que hablamos al inicio, contra el director y el presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en la que se manifiesta que los querellados han dictado actos administrativos que han permitido a una determinada empresa (Naviera Armas) en perjuicio de sus competidores, ocupar ilegítimamente el dominio público portuario.
La parcela de la discordia
Esta es la secuencia de los hechos relacionados directamente con la parcela que ocupa Naviera Armas:
- La primera vez que IR Maxoinversiones se interesó por la parcela de referencia fue en diciembre de 2021 y en régimen de autorización temporal.
- En enero de 2022 se comunicó IR Maxoinversiones, que la parcela estaba ocupada y que no podía tramitarse su solicitud.
- En julio de 2022, y una vez que IR Maxoinversiones manifiesta su intención de solicitar la parcela en concesión, se le informa que se había requerido el desalojo de la parcela y que, una vez y estuviera disponible, y dadas las muestras de interés recibidas, la concesión se sometería a concurrencia competitiva.
- Naviera Armas presenta solicitud de concesión, por lo que en septiembre de 2022 se publicaba en el BOE el correspondiente anuncio de trámite de competencia, abriéndose plazo por un mes para presentar ofertas en competencia con la citada naviera.
- IR Maxoinversiones, no concurrió al trámite de competencia, por lo que, quedando únicamente la solicitud de Naviera Armas, se procedió a su tramitación y otorgamiento.
- Durante la tramitación de la solicitud de Naviera Armas, IR Maxoinversiones, formuló alegaciones que le fueron respondidas.
Visto lo visto, que cada cual saque sus conclusiones. Pero yo que soy un ciudadano de a pie, y que los procedimientos judiciales los leo con detalle y parsimonia para entenderlos, me ha quedado claro que algo que yo creía que había quedado en el olvido ha vuelto a aflorar: la judicialización de las relaciones con la autoridad portuaria para extender y alargar y bloquear lo que no me viene bien, ha vuelto.