El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife publica el anuncio de información pública de la Autoridad Portuaria de Tenerife relativo a la solicitud presentada por Terminal de Contenedores de Tenerife (TCTenerife) relativa a que se le autorice la revisión y subsidiariamente la modificación de los tráficos mínimos asumidos en el marco del concurso para el otorgamiento de concesión administrativa para la ocupación de espacio de dominio público portuario en la Terminal Pública de Contenedores de la Dársena del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife que sirve de soporte para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías al tráfico de contenedores.
TCTenerife ha presentado escrito en el que además solicita la supresión de la cláusula 5.4.2 del pliego de cláusulas de explotación de la mentada concesión.
La terminal consiste en 1 muelle de una extensión cercana a los 700 metros, y una superficie superior a los 150.000 metros cuadrados, línea de atraque y superficie suficiente para desarrollar el tráfico no sólo de importación / exportación de mercancías, sino el de transbordo de contenedores. Tiene una capacidad operativa de 620.000 TEU anuales, y dispone de 6 grúas STS superpostpanamax.
Se abre así un plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el BOP, para que las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados, puedan examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a la mencionada petición.
Hay que recordar que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 22 de junio de 2022, acordó otorgar licencia provisional a Terminal de Contenedores de Tenerife para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancía general en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, con sujeción a las mismas condiciones y al Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques de fecha 31 de marzo de 1988, hasta que se otorgue licencia de conformidad con las prescripciones particulares previstas en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de dos años si éstas no se aprobaran con anterioridad, computándose el plazo de la nueva licencia provisional a partir del día 6 de julio de 2022.