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CanariasPuertos de Las Palmas

Varapalo a Asocelpa del TSJC a cuenta de la demanda a la Autoridad Portuaria sobre el pliego del remoque en el Puertos de Las Palmas

Declara inadmisible el recurso de la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas y condena a ésta a las costas. Según cálculos estimados, la cuantía a abonar por Asocelpa rondará los 30.000 euros.

Antonio Rodríguez
Última actualización: 09-19-2022
Por Antonio Rodríguez Última actualización: septiembre 19, 2022
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3 Minutos de lectura
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques Las Palmas contra “el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas alcanzado con fecha 8 de mayo de 2020 consistente en la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas: La Luz y Las Palmas (que incluyen Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario.”.

Declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Las Palmas contra el citado acuerdo del Consejo de Puertos de Las Palmas y condena a costas a la parte demandante (Asocelpa), que según fuentes consultadas por este medio podría ascender a una cantidad que rondaría los 30.000 euros.

Según consta en la sentencia, el objeto de este proceso era la pretensión anulatoria de este acuerdo. La Sala, dice en relación a esto que «llama la atención que la demandante alegue que el nuevo pliego atenta contra la libre competencia sin dar una alternativa a la situación constituida con la aprobación del nuevo PPP, cuando este último lo que establece es precisamente eso, una competencia, pero una competencia igualitaria entre todos los operadores».

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Por otro lado, argumenta en su escrito que «es evidente que una Asociación compuesta por empresas del sector de la consignación y estiba y desestiba de buques no puede alegar tener un interés legítimo para recurrir un Pliego que ninguna relación tiene con aquellas». Y alude a la falta de legitimación de Asocelpa en el presente recurso. Señala el escrito que «en efecto, Asocelpa como Asociación representativa de las empresas asociadas a ella puede interponer recurso contencioso-administrativo en interés de éstas, pero única y exclusivamente cuando tales empresas tengan un interés legítimo afectado por la sentencia que vaya a dictarse. La falta de legitimación de Asocelpa deriva precisamente de que sus miembros asociados carecen de tal legitimación al dedicarse a la estiba, desestiba y consignación de buques, pero no al remolque«.

TAGGED:Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las PalmasAutoridad Portuaria de Las PalmasDemandaPliego del RemolqueSentenciaTSJC
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