La necesidad de optimizar los viajes de retorno (o de ida) en el transporte terrestre de mercancías, hace que prolifere el uso de bolsas de carga, del tipo TIMOCOM, Trans.eu, o Wtransnet. Su uso es sencillo y habitual, y pone en contacto a cargadores y transportistas. Se estima que sólo la primera cuenta con aprox. 58.000 empresas registradas y unos 150.000 usuarios activos. Esto facilita el flujo de mercancías, pero al mismo tiempo es un caldo de cultivo idóneo para delincuentes que utilizan de manera fraudulenta las posibilidades de las bolsas de carga.
El evento más frecuente, la suplantación de identidad supone el 1,5% de los robos de mercancía en Europa. También recibe el nombre de “phantom Carrier”; el delincuente se hace pasar por un transportista legítimo, recoge la mercancía y desaparece, o se modifica el lugar de entrega por uno ficticio, donde la mercancía igualmente desaparece. Estos son los supuestos más frecuentes, aunque la casuística varía en cada caso, y cada día los métodos son más sofisticados.
Se trata en mi opinión de un negocio jurídico criminalizado, pues la base necesaria para poder realizar el robo es un contrato de transporte, sin el cual no se podría articular. Es decir, conviven un contrato de compraventa, de una mercancía, con uno de transporte, necesario para que la misma llegue del vendedor al comprador. Resulta relevante para rebatir a aquéllos que sostienen que el transporte no se produce, o no se llega a producir (por el ámbito de cobertura habitual de las pólizas, desde la carga a la descarga), con los efectos que de ello se pretende extraer a menudo.
Esto también es relevante a la hora de encontrar su encaje dentro de las cláusulas de transporte de las pólizas, bajo la fórmula de las ICC (A) normalmente, puesto que éstas cubren el daño físico y la pérdida de la mercancía durante su transporte. Lo cierto es que se carga en un punto determinado, pero no llega a su destino; es decir, se produce un robo, en su concepción de sustracción de cosa mueble ajena, y se trata de un evento externo y accidental, y por tanto cuenta con cobertura bajo estas cláusulas, en mi opinión por supuesto.
Algunas aseguradoras han argumentado históricamente que al entregarse voluntariamente la mercancía, se rompe el carácter fortuito del riesgo, sin embargo la jurisprudencia ha dejado atrás este argumento, y ha concluido que la entrega bajo engaño no elimina el carácter de robo. También indicar que la jurisprudencia ha invalidado las cláusulas limitativas mal formuladas, y considerado por tanto este tipo de robos cubiertos.
Por otra parte y si analizamos sensu contrario las exclusiones de las ICC (A) (requerido por tratarse de cobertura todo riesgo), no suele concurrir el dolo del asegurado, y las medidas de control, verificación y documentación que suelen acompañar al funcionamiento de las bolsas de carga, se consideran suficientes para evitar la alegación de falta de diligencia por el asegurado a la hora de contratar el transporte. Y efectivamente, la evolución de esta operativa es tan dispar que cada día resulta más complicado verificar todos los aspectos de la contratación. En cualquier caso y para evitar el fraude, más allá de la cobertura del siniestro, se recomienda siempre la verificación del transportista, la contratación a través de plataformas (bolsas) de carga reconocidas, y la solicitud de una documentación mínima que permita identificar al transportista. Las exclusiones de las ICC (A) no contemplan otro supuesto donde pudiera tener encaje, o mejor dicho, exclusión, este tipo de siniestros.
La conclusión por tanto en mi opinión, y en tanto en cuanto los condicionados y clausulados se mantengan en su redacción actual, este tipo de siniestros cuenta con cobertura bajo las pólizas de transporte, sin perjuicio de la evolución del mercado asegurador en uno u otro sentido. Redactando cláusulas específicas para excluirlo, o cubriéndolo de manera expresa en determinadas circunstancias, como ocurrió con las cláusulas de robo.
En cualquier caso, por su porcentaje de incidentes respecto al total de reclamaciones, no me parece un riesgo especialmente frecuente, pero que genera cierta confusión a la hora de su tramitación, motivo que me ha llamado a pronunciarme al respecto, y que conviene consultar con un profesional, pues cada caso como digo, tiene sus propias particularidades.








