ANAVE solicita la suspensión temporal de la aplicación de la tasa durante este ejercicio fiscal, en las alegaciones que ha presentado a la ordenanza fiscal reguladora de la ley de control de afluencia de vehículos en Eivissa. En caso de no aceptarse, las navieras proponen que los vehículos sujetos a exención o bonificación de la tasa no deban aportar documentación, sino que sea la propia Administración quien compruebe los datos.
La patronal de empresas marítimas solicita la suspensión temporal de la aplicación de la tasa durante este ejercicio fiscal, ya que considera que la implantación de este nuevo sistema requiere plazos más amplios para su concreción, prueba piloto y adecuada difusión pública. Para ANAVE, una implantación precipitada puede dar lugar a numerosos errores, reclamaciones, colapsos en los embarques y perjuicios económicos tanto para los usuarios como para los operadores marítimos.
Si no se acepta la suspensión de la tasa, las navieras consideran que debe eliminarse la documentación a aportar por los vehículos en tránsito a/o desde Formentera, y por los vehículos de uso particular de residentes en Formentera, Menorca o Mallorca, y que sea el propio Consell Insular de Eivissa quien efectúe de oficio la verificación del cumplimiento. En el primer caso, los vehículos no están sujetos a la tasa, pero la propuesta de ordenanza exige justificarlo mediante un billete de barco acreditativo de la entrada o salida de Formentera el mismo día de llegada o salida de Eivissa. En el segundo caso, están bonificados al 100%, pero la ordenanza exige presentar el documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo, el certificado de residencia en un municipio de Formentera, Menorca o Mallorca y permiso de circulación del vehículo.
En este sentido, las navieras recuerdan que la Administración no puede requerir al ciudadano documentación de la que ya disponga o pueda obtener por sus propios medios. En este caso, el Consell Insular de Formentera dispone de los registros de entrada de vehículos en la isla, y puede colaborar con el Consell de Eivissa para verificar si el tránsito realmente se ha producido, mientras que la Administración dispone de información sobre los vehículos registrados a nombre de residentes en Baleares, por lo que no procede exigir esta documentación al ciudadano. El cruce de datos con registros oficiales —como el padrón de residentes o los movimientos interinsulares de vehículos—es una obligación legal y una expectativa legítima de los ciudadanos en un entorno administrativo moderno y eficiente. Además, en el caso de los desplazamientos entre Eivissa y Formentera, que pueden ser masivos y recurrentes, la ordenanza impone requisitos documentales redundantes.