La querella presentada contra el director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Francisco Trujillo, por Terminal Marítima de Arrecife (TMA), por prevaricación administrativa, en relación a los trámites para la concesión a Boluda Maritime Terminals (BMT) de una parcela en el Puerto de Arrecife estuvo ajustada a la legalidad, tal como recogen las diligencias previas llevadas a cabo por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Alberto Puebla.
Por ello, el magistrado dicta el auto de sobreseimiento por el que ordena el archivo de la querella presentada por Terminal Marítima de Arrecife en la que se le acusaba de prevaricación administrativa.
El auto aclara que durante la instrucción se tomó declaración a la entidad querellante, al querellado, y en calidad de testigo prestó declaración Javier Climent, director general corporativo para Canarias de Boluda Corporación Marítima. Además, se solicitó a la Autoridad Portuaria que remitiera una copia del expediente/concurso sustanciado con ocasión de una concesión demanial sobre una parcela de 5.413 m², en el área funcional 5 de la zona de servicio del Puerto de Arrecife, con destino a terminal marítima de mercancías dedicada a uso particular.
El auto establece que «proyectando la precedente doctrina jurisprudencial sobre los hechos objeto de la querella se ha de concluir que no existe indicio alguno de la comisión de un delito de prevaricación o de cualquier otro relacionado con la corrupción».
Asimismo, matiza que «las explicaciones dadas por el Director de la Autoridad Portuaria contrastadas con la documentación que obra en el expediente administrativo para el otorgamiento de la concesión, evidencian que existe una tramitación correcta, al menos a los efectos de ésta resolución, sin que se adviertan errores groseros irregularidades u otros actos que cuestionen la legalidad de los mismos, ni en la tramitación del procedimiento, ni en la decisión final».
En criterio del instructor, se avanza que «no se justifica la continuación de la investigación ni la práctica de las diligencias propuestas por la acusación popular, en la querella inicial o en la ampliación, para concluir que «por una parte, existe un conflicto de intereses entre las partes y no observa indicio alguno delictivo en la conducta del querellado por lo que procede el sobreseimiento del procedimiento».