El seguro de transporte de mercancías es inherente a la actividad empresarial, salvo que la propia actividad propiamente consista en asesoramiento o prestación de servicios. Pocas empresas se “salvan” de importar o exportar productos. Se trata de una cuestión sin duda interesante y que a los operadores de seguros nos ocupa frecuente y recurrentemente.
El ámbito o alcance de la cobertura, es decir, desde cuándo y hasta cuándo están aseguradas las mercancías, resulta fundamental. Este tipo de seguro trata de cubrir los daños, menoscabos y/o gastos que las mismas puedan sufrir durante su transporte, pero también hay una serie de actividades inherentes al propio transporte, que debemos considerar.
Pero el ámbito puede ser diferente según la legislación aplicable. La Ley 50/80, de contrato de seguro, art. 58, y en su aplicación al seguro terrestre, estipula que la cobertura comienza desde que las mismas son entregadas al porteador para su transporte y entregadas al destinatario en el punto de destino. Esta cobertura se puede ampliar al punto desde que salen del almacén del cargador para su entrega al transportista , hasta que entran para entrega en el almacén o domicilio del destinatario. Parece sencillo, pero esas dos sencillas líneas ofrecen una gran incertidumbre.
Es la entrega al porteador para su transporte efectivo el comienzo de la cobertura? Es la salida del almacén del cargador?
La póliza está pensada para cubrir los daños durante el curso ordinario del transporte, pero a menudo y afortunadamente, la práctica se adapta a la realidad, y es que en un gran número de ocasiones, los daños a la mercancía se producen durante las labores de carga/descarga en origen/destino. Y las pólizas se deben adaptar para cubrir los daños inherentes al transporte, punto acertado desde mi criterio.
La LCS se queda aquí muy corta, y en cambio la práctica del mercado asegurador ha sabido adaptarse a la práctica. En efecto, es habitual utilizar las Institute Cargo Clauses (sobre todo la versión A), para asegurar las mercancías a todo riesgo, siendo la LCS meramente subsidiaria/supletoria, siendo éstas las que han recogido las necesidades de cobertura de cargadores, receptores y demás operadores del transporte.
La primera versión de las ICC (A), de 1982, amparaba las mercancías desde que éstas dejaban el almacén de origen, hasta la entrega en el almacén del receptor. Esto nos obligaba a los corredores de seguros, entre otros, a solicitar a las compañías aseguradoras, que ampliasen la cobertura para las operaciones de carga y descarga en el almacén de origen y destino.
La versión posterior de las ICC (A), del año 2009, soluciona este problema, ya que introducen una nueva redacción: “este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes objeto del seguro se mueven por primera vez en el almacén o en el lugar de almacenamiento (en el lugar que se indica en el contrato de seguro) con el propósito de la carga inmediata en el o sobre el vehículo u otro medio de transporte, para el inicio del viaje, continuará durante el tránsito ordinario y terminará, bien: 8.1.1. cuando se complete la descarga del vehículo porteador u otro medio de transporte” (et. alia).
Es decir, las mercancías están cubiertas desde el primer movimiento en el almacén o lugar de almacenamiento, incluyendo por tanto su traslado mediante carretilla o medio auxiliar similar, pero con el propósito de la carga inmediata sobre el vehículo porteador, u otro medio de transporte. No se cubre el daño si ha habido un movimiento interno, para un mero traslado, si el mismo no es propio de un transporte posterior.
Finalmente, recordar que los operadores de seguros, además de utilizar estas Institute Cargo Clauses, en sus distintas versiones, adaptamos la propia póliza, de común acuerdo con la compañía, a las necesidades reales del cliente, en función del ámbito de cobertura, pero también de las características propias de la mercancía, medio de transporte, ruta, cúmulos, etc, de manera que procuramos una póliza a medida para los distintos riesgos.
El asesoramiento es fundamental para una correcta valoración y cobertura del riesgo dentro de todas sus fases, y todo ello sin pretender además entrar en cuestiones de gran interés, como son los INCOTERMS, que suelen aportar además aquí mayor confusión. Tema para otro debate.