El Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativa, Sección Primera ha confirmado la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas (ASOCELPA) contra la sentencia de 13 de septiembre de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovido contra el acuerdo del 8 de mayo de 2020, del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas consistente en la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas: La Luz y Las Palmas (que incluyen Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario.
La inadmisión está motivada por falta de fundamentación suficiente, y carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, teniendo en cuenta que la cuestión litigiosa se sitúa en un terreno puramente casuístico, en tanto que ligado a la contemplación de sus concretas circunstancias concurrentes, respecto de la concurrencia o no en el caso de legitimación activa y de interés legítimo, conceptos sobre los que, con carácter general, existe una reiterada doctrina jurisprudencial.
El Tribunal impone las costas procesales a la parte recurrente.
La parte demandada es la Autoridad Portuaria de Las Palmas, a la que acompañan como codemandados Remolcadores y Barcazas de Las Palmas SA, Asociación Nacional de Remolcadores de España, Remolques Insulares SA, Remolcadores Don Quijote SL y Puertos del Estado.
Se cierra así un capítulo, si no vergonzante, si sorprendente, de una patronal que arremete contra la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por unos pliegos que la comunidad portuaria venía exigiendo desde muchos años atrás, y en la que ninguno de sus asociados es parte implicada. Y que representa, según la opinión de muchos la regulación definitiva del sector, en todos y cada uno de los puertos que gestiona la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con garantías de servicio de remolque, algo que hasta ahora dependían del criterio de los operadores, y se establecen las bases que permiten la competencia en igualdad de condiciones.
Hay que recordar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC dictó sentencia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asocelpa contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas alcanzado con fecha 8 de mayo de 2020 consistente en la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas: La Luz y Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario, declarando la inadmisibilidad del recurso y condenando a costas a la propia Asocelpa, por una cuantía que podría ascender a treinta mil euros.
Según consta en la sentencia, el objeto de este proceso era la pretensión anulatoria de este acuerdo. La Sala, dice en relación a esto que «llama la atención que la demandante alegue que el nuevo pliego atenta contra la libre competencia sin dar una alternativa a la situación constituida con la aprobación del nuevo PPP, cuando este último lo que establece es precisamente eso, una competencia, pero una competencia igualitaria entre todos los operadores».
Por otro lado, argumenta en su escrito que «es evidente que una Asociación compuesta por empresas del sector de la consignación y estiba y desestiba de buques no puede alegar tener un interés legítimo para recurrir un Pliego que ninguna relación tiene con aquellas». Y alude a la falta de legitimación de Asocelpa en el presente recurso. Señala el escrito que «en efecto, Asocelpa como Asociación representativa de las empresas asociadas a ella puede interponer recurso contencioso-administrativo en interés de éstas, pero única y exclusivamente cuando tales empresas tengan un interés legítimo afectado por la sentencia que vaya a dictarse. La falta de legitimación de Asocelpa deriva precisamente de que sus miembros asociados carecen de tal legitimación al dedicarse a la estiba, desestiba y consignación de buques, pero no al remolque».