La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la absolución Charter Marítimo Archipiélago Canario S.L y de sus administradore, acusados del vertido de fuel que contaminó el litoral de la capital grancanaria en 2016. En una sentencia notificada este martes a las partes, la Sección Sexta resuelve desestimar los recursos de apelación interpuestos por la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ministerio Fiscal y en consecuencia confirmar la sentencia de fecha 22 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Las Palmas, en la que se les absolvía de contaminar el litoral de Las Palmas de Gran Canaria con vertidos procedentes del pesquero de su propiedad Poong Lim 11.
La Magistrada-Juez juez del del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Mónica Oliva Gutiérrez, absolvió a Charter Marítimo y a sus propietarios de la responsabilidad del vertido contaminante ocurrido en enero de 2016 en el Puerto de Las Palmas, y que se consideraba originado por el hundimiento del «Poong Lim 11«, propiedad de los encausados. La sentencia, un documento de 36 páginas, señaló que «No ha podido determinarse ni acreditarse fehacientemente que el vertido contaminante procediera precisamente del pecio».
Los hechos ocurrieron el 20 de enero del año 2016. El Poong Lim 11 se hundía pasadas las ocho de la tarde en su atraque, en el pantalán de Cory Naciente del Puerto de Las Palmas. Este buque era propiedad de Charter Marítimo desde dos años antes.
Una de las claves analizadas fue el alcance del contrato de 1 de junio de 2010, suscrito entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la entidad Charter Marítimo por la que la entidad se obligó a encargarse del control, supervisión y vigilancia de los buques que supusieran un peligro para la explotación del Puerto de Las Palmas. Este aspecto, según la sentencia, ratificada por la Audiencia, carece de fundamento, toda vez que «El Poong Lim 11 ya se encontraba en el Puerto desde el año anterior, el 2009. Por lo tanto, no estaba obligado a la supuesta retirada de residuos oleosos la entidad Charter Marítimo de ese barco desde la firma del contrato, porque se supone que ese barco ya había sido revisado, supervisado y ya se habían efectuado las comprobaciones necesarias con anterioridad, en su caso por la entidad que previamente estaba contratada para ello».
Tal como expone la sentencia de la Audiencia Provincial, «En relación a la consideración de delitos de peligro el recurso de la Abogacía del Estado señala que el reproche penal viene determinado por la no extracción de residuos, pese a que el barco se había adquirido dos años antes de su hundimiento para su desguace, durante ese tiempo Charter no entregó residuo alguno a la empresa gestora. Más de la no entrega de residuo alguno no cabe colegir que en el buque se almacenaran residuos».
El otro aspecto clave fue el propio hundimiento del Poong Lim 11 y si el origen de la marea contaminante de esos días en el litoral de la capital grancanaria era el pecio hundido.
La Autoridad Portuaria no tuvo conocimiento del hundimiento hasta la tarde del 22 de enero. Es decir, dos días después de que se produjera. Según el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, ese mismo día aparecieron manchas contaminantes de fuel-oil o hidrocarburos en varias zonas del puerto, así como en el Muelle Deportivo y la playa de Las Alcaravaneras, si bien estas últimas «ya se encontraban en el lugar en los días previos».
La sentencia del juzgado de lo Penal 2 destacó en su momento que «tal y como se ha expuesto, la entidad Charter Marítimo era la responsable de supervisar todos esos barcos que estaban en el Puerto, en situación de gran deterioro, que pudieran suponer riesgo. Además lo era como propietario propiamente dicho del buque Poong Lim. Ahora bien, una cosa es ser responsable de la vigilancia del mismo, y otra distinta, del hundimiento en sí». Destaca, además, que «las causas del hundimiento no se conocen a día de hoy de forma clara y contundente. Todo son especulaciones. Siendo así, no se entiende como es que se pretende por las acusaciones achacar el mismo a la entidad encausada, máxime cuando las mismas comenzaron incluso sus informes haciendo referencia a la imposibilidad de conocer la causa efectiva del hundimiento del Poong Lim 11».
La sentencia refleja que «realmente no se duda de la existencia de las manchas, y que eran varias, y apreciables en diversos puntos, y en distintos días. De lo que se duda, y eso es lo relevante en el presente caso, es que esas manchas, y por tanto, todos esos residuos, provenían precisamente del buque hundido». Y por tanto, «No ha quedado acreditado que se almacenara ilegalmente dentro del Poong Lim gran cantidad de combustible».
La resolución aún no es firme. Se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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