La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón al Gobierno autonómico en la designación del representante sindical en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, al desestimar el recurso interpuesto por Comisiones Obreras (CCOO). La sentencia confirma la validez del criterio aplicado por la Administración y respalda la posición de Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).
El fallo, fechado en abril de 2026, concluye que el Decreto 198/2024 y el acuerdo previo del Ejecutivo canario se ajustan plenamente a Derecho, rechazando las pretensiones de CCOO, que solicitaba la nulidad del proceso de designación y una nueva valoración de la representatividad sindical .
El núcleo del conflicto: qué se entiende por “ámbito portuario”
El origen del litigio se remonta a la designación, en marzo de 2024, del representante sindical en el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. CCOO impugnó esta decisión al considerar que el cálculo de la representatividad sindical era incorrecto, al excluir a empresas de carácter comercial vinculadas al puerto.
Sin embargo, la Sala avala el criterio adoptado por la Administración, que limita el concepto de “ámbito portuario” a las empresas prestadoras de servicios portuarios, es decir, aquellas directamente vinculadas a la operativa esencial del puerto. Según la sentencia, esta interpretación es razonable, está respaldada por la normativa sectorial y no puede considerarse arbitraria .
Sin arbitrariedad ni vulneración de derechos
El tribunal rechaza también los argumentos de CCOO sobre un supuesto cambio de criterio o vulneración de derechos fundamentales. A juicio de la Sala, no se ha producido arbitrariedad ni quiebra del principio de igualdad, ya que los criterios aplicados para la representación sindical responden a una lógica distinta a la de otros sectores económicos presentes en el consejo.
Asimismo, descarta cualquier vulneración de la libertad sindical, al considerar que la decisión administrativa no limita la actividad sindical, sino que se circunscribe a la organización de la representación institucional .
Respaldo judicial al criterio de la Administración
El tribunal subraya que, en este tipo de decisiones, el control judicial no puede sustituir el criterio técnico de la Administración, sino verificar que exista motivación suficiente, adecuación normativa y ausencia de arbitrariedad, condiciones que en este caso se cumplen.
En consecuencia, la sentencia desestima íntegramente el recurso y confirma la designación cuestionada, imponiendo además a la parte demandante el pago de las costas procesales, con un límite de 1.000 euros .
Reacción del sector: “La Justicia ha sido clara”
Desde Coordinadora han valorado positivamente el fallo, subrayando que “la Justicia ha sido clara” al reconocer la legalidad del proceso y la coherencia del criterio aplicado. La organización considera que la resolución refuerza la seguridad jurídica en el ámbito portuario y consolida un modelo de representación basado en la actividad nuclear del sistema portuario.
Este pronunciamiento judicial supone un respaldo relevante al actual modelo de gobernanza en las autoridades portuarias y fija un criterio interpretativo que podría tener impacto en futuros procesos de designación sindical dentro del sistema portuario español.






