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La náutica de recreo avanza en derechos y seguridad jurídica con la reforma de la Ley de Puertos y la ley de Navegación Marítima

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Última actualización: 08-01-2024
Por infopuertos Última actualización: agosto 1, 2024
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4 Minutos de lectura
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Náutica - náutico
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El Gobierno impulsa la modificación de estas leyes, que supondrán un avance histórico en derechos, para la náutica de recreo.

Este martes ha quedado aprobado en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante así como de la Ley de Navegación Marítima y su remisión al Congreso de los Diputados.

Para la náutica de recreo, la reforma de ambos textos, supone un avance histórico en derechos, refuerza su reconocimiento en el ámbito normativo y otorga seguridad jurídica al sector. Así, la navegación de recreo y deportiva va a contar con un capítulo propio en la nueva Ley, que incorpora una serie de normas, algunas de ellas especialmente innovadoras que darán solución a necesidades prácticas esenciales para fortalecer la modernización y mejora de la competitividad del sector náutico, y en cuya consecución ha sido esencial la labor de ANEN con la Dirección General de la Marina Mercante.

Las novedades más relevantes serán las siguientes:

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1º) Se otorgará a la actividad náutica tratamiento con rango de ley incluyéndola como una categoría más de navegación con autonomía jurídica propia.

2º) Se regula un procedimiento notarial para el abandono de embarcaciones y buques de recreo.  Ello permitirá que por vía notarial y no judicial los operadores puedan proceder a la declaración de abandono de embarcaciones de recreo que se encuentren en esta situación tanto en instalaciones náutico-deportivas como en instalaciones terrestres. En caso de impago del deudor se procederá a la subasta notarial o al desguace directamente en atención al valor de la embarcación.

3º) Se otorgará también rango de ley a la definición de embarcación y buque de recreo calificándolo como buque civil y no mercante.

4º) Se crea un Fichero Informático de Embarcación de Recreo que permitirá tanto a los perjudicados como a las Administraciones competentes (la Administración marítima –lo que incluye a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima-, el Consorcio de Compensación de Seguros y el Servicio Marítimo de la Guardia Civil) y a las entidades aseguradoras conocer el seguro de la embarcación de recreo que, en su caso, causa un daño. También se facilita el acceso al registro a Autoridades Portuarias, a los responsables de puertos deportivos, instalaciones náuticas y varaderos en relación con aquellos buques y embarcaciones que tengan en aquellos su puerto de atraque.

5º) Se crea un Registro Especial de Buques y embarcaciones de recreo para aquellos vehículos de la navegación que sean objeto de explotación comercial o lucrativa mediante arrendamiento náutico. Las oficinas de gestión se encontrarán en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla y su finalidad es favorecer el pabellón español de este importante sector del charter en alza.

6º) Se habilita la posibilidad de inscripción de embarcaciones de recreo superiores a 15 metros de eslora y afectas a una actividad comercial en el Registro especial de buques y empresas navieras de Canarias (antes limitado a embarcaciones de más de 100 gt).

7º) Se establece por vía reglamentaria un régimen simplificado de documentación.

8º) Se le da cobertura legal al seguro obligatorio y se actualizan las coberturas de indemnización obligatorias.

TAGGED:AnenLey de Navegación MarítimaLey de Puertos del Estado y de la Marina MercanteNáutica de recreo
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