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Marítimo

Marina Mercante amplía la vigencia de los certificados a los marinos que ya estén matriculados en cursos de formación

infopuertos
Última actualización: 01-10-2022
Por infopuertos Última actualización: enero 10, 2022
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3 Minutos de lectura
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La demanda de cursos sigue siendo superior a la oferta y la lista de espera de demandantes de cursos para la revalidación de certificados profesionales es creciente

De este modo, se facilita el embarque de las tripulaciones en algunos buques

La Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha emitido una resolución ampliando la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW (Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar)  debido a que la oferta de cursos de formación, necesarios para la revalidación, sigue siendo menor a la demanda por la situación provocada por la pandemia y porque la lista de espera de demandantes de cursos para la revalidación de los certificados profesionales es creciente.Solo existe una condición: que los marinos que necesiten revalidar sus certificados de suficiencia se hayan ya matriculado en los cursos necesarios, aunque no los hayan podido recibir todavía.

Marinos afectados

La actual resolución establece, por un lado, la ampliación extra de la vigencia de los certificados de suficiencia ya prorrogados a los marinos en lista de espera para realizar un curso de mantenimiento de la competencia. Esa ampliación se extenderá hasta el día 31 de marzo de este año y se condiciona a la presentación de un compromiso para impartir el curso en un centro homologado en una fecha concreta. Por otro lado, se amplía la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V (formación básica y avanzada en operaciones de carga en buques petroleros y quimiqueros y en buques tanque para el transporte de gas licuado, formación en buques de pasaje y formación básica y avanzada en buques del código IGF) y el capítulo VI (formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate rápidos, no rápidos y formación avanzada en lucha contra incendios). En todos estos supuestos la ampliación de la fecha de caducidad no podrá superar la fecha prevista para la realización del curso ni exceder los 12 meses desde la solicitud y solo podrá llevarse a cabo una vez.

En todos los casos, para solicitar la ampliación de la fecha de caducidad bastará con presentar una carta de la empresa naviera informando del embarque inminente del tripulante afectado y un justificante de matriculación en el curso pertinente en un centro homologado por la DGMM con fecha prevista de celebración.

Esta medida complementa a la ya adoptada en marzo de 2021 para descongestionar la demanda formativa, aliviar el sistema de titulaciones necesarias para llevar a cabo los despachos de algunos buques y facilitar ampliaciones y exenciones a determinadas tripulaciones.

TAGGED:CertificadosFormaciónMarina Mercante
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