La Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas, Asocelpa, presentará un recurso de casación, según se desprende de la diligencia presentada por el letrado de la Administración de Justicia, Francisco José Rodríguez Morilla, en la que se hace constar que el pasado 28 de octubre, por parte de Asocelpa, se ha presentado escrito preparando recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de los Contensioso-Administrativo, Sección Primera de Canarias, de fecha 13.9.2022.
La parte demandada es la Autoridad Portuaria de Las Palmas, a la que acompañan como codemandados Remolcadores y Barcazas de Las Palmas SA, Asociación Nacional de Remolcadores de España, Remolques Insulares SA, Remolcadores Don Quijote SL y Puertos del Estado.
Hay que recordar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC dictó sentencia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asocelpa contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas alcanzado con fecha 8 de mayo de 2020 consistente en la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas: La Luz y Las Palmas (que incluyen Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario, declarando la inadmisibilidad del recurso y condenando a costas a la propia Asocelpa, por una cuantía que podría ascender a treinta mil euros.
Según consta en la sentencia, el objeto de este proceso era la pretensión anulatoria de este acuerdo. La Sala, dice en relación a esto que «llama la atención que la demandante alegue que el nuevo pliego atenta contra la libre competencia sin dar una alternativa a la situación constituida con la aprobación del nuevo PPP, cuando este último lo que establece es precisamente eso, una competencia, pero una competencia igualitaria entre todos los operadores».
Por otro lado, argumenta en su escrito que «es evidente que una Asociación compuesta por empresas del sector de la consignación y estiba y desestiba de buques no puede alegar tener un interés legítimo para recurrir un Pliego que ninguna relación tiene con aquellas». Y alude a la falta de legitimación de Asocelpa en el presente recurso. Señala el escrito que «en efecto, Asocelpa como Asociación representativa de las empresas asociadas a ella puede interponer recurso contencioso-administrativo en interés de éstas, pero única y exclusivamente cuando tales empresas tengan un interés legítimo afectado por la sentencia que vaya a dictarse. La falta de legitimación de Asocelpa deriva precisamente de que sus miembros asociados carecen de tal legitimación al dedicarse a la estiba, desestiba y consignación de buques, pero no al remolque».






