Leo con atención en el BOE de hoy, día 7/5/2026, la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se aprueba el Pliego de condiciones particulares del servicio comercial de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en el Puerto de Málaga.
Enhorabuena a la Autoridad Portuaria de Málaga por la iniciativa y muy necesaria aprobación de la regulación de este servicio portuario (¿comercial?); aunque, eso sí, cada vez que veo la definición de lo que «se entiende por suministro de combustible», según la traducción al Castellano de lo dispuesto en el artículo 2.1 del Reglamento Europeo de servicios portuarios siempre me pasa lo mismo.
Debo de aclarar que la versión en castellano del citado Reglamento (Reglamento 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos) define “suministro de combustible” (en la versión inglesa “bunkering”) como: «el aprovisionamiento de combustible sólido, líquido o gaseoso o de cualquier otra fuente de energía utilizada para la propulsión del buque» y, en este punto, a mi cabeza se viene la definición que la Ley de puertos hace en su artículo 130.3.g) dado su transcendencia para las excedencias de los servicios portuarios (estos sí, como el de practicaje o el de manipulación de mercancías). El caso es que nuestra Ley de puertos define a tenor literal: «… se considerarán operaciones de avituallamiento las que se refieren a los siguientes productos: agua, combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico.”; y, acto seguido: “A su vez, se consideran operaciones de aprovisionamiento las que se refieren a los siguientes productos: los destinados exclusivamente al consumo de la tripulación y de los pasajeros, productos de consumo para uso doméstico, los destinados a la alimentación de los animales transportados y los consumibles utilizados para la conservación, tratamiento y preparación a bordo de las mercancías transportadas.«
Y es aquí donde no casan las palabras ¿suministro de combustible es igual a aprovisionamiento de combustible? Pero ¿eso no se llama avituallamiento en el argot portuario y en la definición de la propia Ley de Puertos? ¿Se trata de una aparente sinonimia en el lenguaje ordinario que deja de ser inocua cuando entra en el terreno normativo?
La confusión semántica entre las palabras “aprovisionamiento” y “avituallamiento” cuando la precisión de las palabras resulta fundamental por su implicación jurídica conduce obligatoriamente a precisar calculadamente los términos.
Curiosamente, en el diccionario de la RAE “avituallamiento” del latín victualia “víveres” es la acción y efecto de proveer del conjunto de cosas necesarias para la comida. Por su parte “aprovisionamiento” es la acción y efecto de abastecer (sic) proveer a alguien o a algo de bastimentos, víveres u otras cosas necesarias. Ergo, son vocablos que tienen el mismo significado.
En cambio, en el ámbito portuario (y marítimo), estamos acostumbrados a referirnos con el término “aprovisionamiento” la transferencia desde tierra al buque de bienes de consumo humano como víveres o provisiones de boca (de la tripulación, el pasaje o el ganado) o de la mercancía transportada (como maderas, cabuyería, etc.); mientras que utilizamos el término “avituallamiento” con una carga técnica muy concreta: el suministro de los elementos que son necesarios para que el buque funcione como el combustible, el aceite de máquinas o, antiguamente, el carbón. Es precisamente del “coal bunker” (compartimento del buque que estaba destinado a albergar el carbón en los buques de vapor o carbonera) de donde proviene la palabra que sirve hoy para designar el combustible de uso naval y la acción y efecto de proveer de este combustible.
Hasta aquí todo parece claro, pero no lo está tanto cuando nos referimos a lo necesario para “armar” al buque mercante, es decir, cuando se trata de equiparlo para su navegación con los consumibles necesarios (como piezas de repuesto, cartas de navegación, etc.) en definitiva los pertrechos necesarios para el funcionamiento del propio buque que podrían considerarse por lo general “aprovisionamiento” con la excepción hecha de que el hielo necesario para conservar la carga en las bodegas (en los buques de pesca) que desde siempre se clasificó en las estadísticas portuarias dentro del epígrafe “avituallamiento” en las memorias ¿Quizá porque los buques de pesca no se consideran buques mercantes?
Mi reflexión es qué es lo que ocurre con estos términos en el mundo del Derecho ya que éste trabaja con categorías jurídicas que no son equivalentes a las categorías lingüísticas ordinarias y una palabra en una ley no vale por su definición del diccionario, vale por las consecuencias normativas que conlleva y, en este caso, tenemos conexiones en el derecho público (normativa aduanera, IVA, impuestos especiales, comercio exterior, etc.) y en el derecho privado (régimen de buques, compras, logística, abastecimiento industrial, etc.).






