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Opinión

Documentación a bordo en buques españoles

José María Pedrosa Jamar
Última actualización: 05-10-2023
Por José María Pedrosa Jamar Última actualización: mayo 10, 2023
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2 Minutos de lectura
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Aprovecho para recordar la documentación mínima que llevar a bordo de un buque español, espero que os sirva de ayuda:

Art. 78 Ley de Navegación Marítima

Todo buque nacional deberá llevar a bordo:

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Internacional

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  • Certificado de Matrícula
  • Patente de Navegación
  • Rol de Despacho y Dotación
  • Diario de Navegación
  • Cuaderno de Máquinas
  • Cuaderno de Bitácora
  • Certificados de Seguros*
  • Certificados y documentos relativos a la seguridad de la navegación
  • Certificados lucha contra la contaminación marina
  • Certificados de sanidad exterior
  • Certificados de régimen aduanero

*Seguros obligatorios:

Artículo 300. Seguro obligatorio. (Transporte pasajeros)

1. El porteador efectivo que ejecute el transporte en un buque que transporte más de doce pasajeros estará obligado a suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad por la muerte y lesiones corporales de los pasajeros que transporte, con un límite por cada pasajero y cada accidente no inferior a lo que establezcan los convenios y las normas de la Unión Europea.

Artículo 312. Seguro obligatorio. (arrendamiento náutico)

El arrendador (náutico) está obligado a contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en los términos previstos reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 464.

Artículo 389. Aseguramiento obligatorio. (Contaminación)

1. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas navegables, cuyas condiciones y cobertura mínima se determinarán reglamentariamente.

Artículo 390. Prohibición de navegación.

1. La Administración Marítima prohibirá la navegación de los buques o embarcaciones y la actividad de los artefactos navales o plataformas fijas que no posean la cobertura de seguro a que se refiere el artículo anterior.

2. Asimismo, denegará la entrada o salida de los puertos nacionales, y de los fondeaderos o terminales situados en aguas interiores marítimas o mar territorial, a los buques, embarcaciones o artefactos extranjeros que carezcan de la mencionada cobertura de seguro.

TAGGED:buques españolesDocumentación a bordo
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