Aprovecho para recordar la documentación mínima que llevar a bordo de un buque español, espero que os sirva de ayuda:
Art. 78 Ley de Navegación Marítima
Todo buque nacional deberá llevar a bordo:
- Certificado de Matrícula
- Patente de Navegación
- Rol de Despacho y Dotación
- Diario de Navegación
- Cuaderno de Máquinas
- Cuaderno de Bitácora
- Certificados de Seguros*
- Certificados y documentos relativos a la seguridad de la navegación
- Certificados lucha contra la contaminación marina
- Certificados de sanidad exterior
- Certificados de régimen aduanero
*Seguros obligatorios:
Artículo 300. Seguro obligatorio. (Transporte pasajeros)
1. El porteador efectivo que ejecute el transporte en un buque que transporte más de doce pasajeros estará obligado a suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad por la muerte y lesiones corporales de los pasajeros que transporte, con un límite por cada pasajero y cada accidente no inferior a lo que establezcan los convenios y las normas de la Unión Europea.
Artículo 312. Seguro obligatorio. (arrendamiento náutico)
El arrendador (náutico) está obligado a contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en los términos previstos reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 464.
Artículo 389. Aseguramiento obligatorio. (Contaminación)
1. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas navegables, cuyas condiciones y cobertura mínima se determinarán reglamentariamente.
Artículo 390. Prohibición de navegación.
1. La Administración Marítima prohibirá la navegación de los buques o embarcaciones y la actividad de los artefactos navales o plataformas fijas que no posean la cobertura de seguro a que se refiere el artículo anterior.
2. Asimismo, denegará la entrada o salida de los puertos nacionales, y de los fondeaderos o terminales situados en aguas interiores marítimas o mar territorial, a los buques, embarcaciones o artefactos extranjeros que carezcan de la mencionada cobertura de seguro.