La reciente escalada bélica, o mejor dicho, el incidente entre el dron norteamericano y el avión de caza ruso, sirve para recordar la aplicación de la cobertura de guerra y huelgas para las pólizas de seguro.
Las pólizas contemplan los riesgos “ordinarios” del transporte o de la navegación, excluyendo los riesgos de guerra y huelga expresamente, que se tienen que contratar o “ampliar”, mediante prima, cobertura y clausulado aparte, lo que resulta habitual en el mercado asegurador español. Hablamos por simplificar, de las Institute War Clauses (Cargo) e Institute Strikes Clauses (Cargo), para mercancías, y las Institute War & Strikes Clauses Hulls – Time, para cascos.
Con carácter general, estas cláusulas cubren las pérdidas o daños que sufra el objeto asegurado, es decir, el daño físico, como consecuencia de actos de guerra, guerra civil, rebelión, captura, arresto, embargo o detención, confiscación, huelguistas o personas que tomen parte en disturbios laborales; igualmente se cubren los daños causados por hechos terroristas o maliciosamente por motivos políticos. La práctica refleja que no es necesaria una “declaración oficial” de guerra, para considerar un conflicto armado.
En el caso de la detención, si el buque hubiese sido capturado, arrestado, detenido, confiscado o expropiado, es decir, el armador hubiese sido privado de su uso durante un período continuado de 12 meses, se considerará que lo ha sido sin probabilidad de recuperación, lo que afecta a su consideración de pérdida total constructiva.
Se trata esta de una cobertura “extraordinaria”, y pensada realmente para tiempos de paz, pero pueden darse circunstancias extraordinarias que alteren la misma, motivo por el cual, las pólizas conceden un plazo de extensión, o mejor dicho de preaviso de cancelación de 7 días (desde la Notice of Cancellation), y la posibilidad igualmente de mantenimiento de cobertura, mediante el pago de una sobreprima, en su caso.
Sin embargo, la cobertura otorgada por estas cláusulas, terminará automáticamente, entre otros motivos, por la detonación hostil de un arma nuclear, o por el estallido de una guerra (con declaración expresa o no) entre los siguientes países: Reino Unido, EE.UU., Francia, Repúblicas Socialistas Soviéticas y China.
Hemos visto ya la aplicación de estas coberturas en los casos de detención de buques en aguas conflictivas, esperemos que este incidente no suponga una escalada bélica que afecte a todos.