La reciente comparativa entre el borrador del Reglamento de Seguridad Privada y el del Reglamento de la Policía Portuaria deja en evidencia un hecho preocupante: mientras la seguridad privada recibe un marco normativo detallado, con reconocimiento, medios y derechos claramente definidos, la Policía Portuaria se ve relegada a un papel secundario, con escasas páginas dedicadas a su regulación y sin un reconocimiento proporcional a la importancia de sus funciones en el entramado portuario español.
El contraste es llamativo. El reglamento de seguridad privada consta de 444 páginas, todas ellas centradas en el desarrollo de la actividad. En cambio, el borrador de la Policía Portuaria se limita a 117 páginas, de las cuales apenas 12 se refieren de forma directa a este cuerpo. Esta diferencia de trato normativo es el primer indicador del desequilibrio y perjuicio comparativo que sufren los agentes portuarios.
Reconocimiento insuficiente
Mientras que la seguridad privada dispone de un Día de la Seguridad Privada y de una Orden de Mérito propios, nada se menciona en el reglamento de la Policía Portuaria sobre distinciones, reconocimientos u honores. Además, aunque se les reconoce como agentes de la autoridad en el ámbito portuario, esta condición no se traduce en garantías efectivas ni en un blindaje jurídico comparable al de otros cuerpos policiales.
Medios y derechos limitados
Los vigilantes de seguridad privada cuentan con un arsenal de medios defensivos —armas de fuego, chalecos, cascos, escudos, armeros— y con una regulación detallada de su uso. En cambio, la Policía Portuaria queda limitada a los medios de autoprotección autorizados por el Ministerio del Interior: una defensa de goma de 50 cm y grilletes. Una clara desventaja para quienes diariamente deben afrontar riesgos en entornos de especial sensibilidad como los puertos.
En materia de derechos, el reglamento de la seguridad privada establece seguros, cobertura de fianzas y costas judiciales. Los policías portuarios apenas encuentran referencias de protección jurídica específica, salvo la defensa en procedimientos derivados de su actuación.
Formación y profesionalización
La seguridad privada tiene planes de formación anuales, especializaciones reconocidas y requisitos de ingreso claramente detallados. La Policía Portuaria, en cambio, depende de cursos de formación determinados por Puertos del Estado, sin periodicidad establecida ni homologación reconocida. Ello debilita la profesionalización de un cuerpo que debería ser estratégico en la protección de instalaciones críticas y del dominio público portuario.
Una visión reduccionista
Otro de los puntos críticos está en las funciones asignadas. Mientras la seguridad privada puede actuar en infraestructuras críticas, transportes y espacios abiertos o cerrados, la Policía Portuaria queda reducida a labores informativas y disuasorias en el dominio público, vigilancia de ordenanzas y custodia de instalaciones. Su papel se difumina, alejándose de una visión integral de seguridad pública y reduciéndolos, en la práctica, a un segundo escalón.
Conclusión
Los puertos son infraestructuras críticas para la economía, el comercio y la seguridad del país. Resulta incomprensible que la Policía Portuaria —el cuerpo propio de las Autoridades Portuarias, con funciones públicas y de control del dominio público— reciba un marco normativo tan limitado, mientras la seguridad privada es reforzada y dotada de prerrogativas, honores y medios.
Este desequilibrio no solo menoscaba el reconocimiento de los policías portuarios, sino que pone en riesgo la seguridad integral de los puertos, al relegar a un cuerpo que debería ser pieza clave del sistema. La Administración debe corregir este rumbo: la Policía Portuaria necesita un reglamento a su altura, no quedar a la sombra de la seguridad privada.