Las aguas de Ceuta, la soberanía a prueba
Doctor Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.
La reciente presencia de unidades de la Marina Real marroquí en aguas de Ceuta ha traído al primer plano una cuestión que lleva décadas sin resolverse y que conozco muy bien. Desde luego el asunto no es nuevo, aunque la novedad es la dimensión que ha adquirido.
Durante años, las aguas de Ceuta han sido escenario de pequeñas fricciones que podrían pasar por meras anécdotas si las vemos aisladamente. Por mi experiencia he vivido pesqueros marroquíes faenando en las proximidades de la bocana, embarcaciones menores con matrícula del país vecino que llegaban a pescar incluso ¡dentro del propio puerto! comunicaciones procedentes de embarcaciones marroquíes con música en árabe ocupando los canales VHF utilizados por el Centro de Coordinación de Servicios e incluso incidentes mucho más delicados que obligaban a intervenir a las autoridades españolas como la interceptación accidental de la embarcación en la que navegaba el propio rey Mohamed VI.
La diferencia es que ahora no hablamos de pesqueros o pateras. Hablamos de buques de guerra.
Un problema que España ha preferido administrar
Marruecos no reconoce la soberanía española sobre Ceuta y Melilla y, consecuentemente, cuestiona los espacios marítimos derivados de ambas ciudades. España, por el contrario, comunicó formalmente a Naciones Unidas en 2008 que ejerce soberanía plena sobre Ceuta, Melilla y sus correspondientes espacios marinos conforme a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1).
En esta situación el hecho de que España y Marruecos no hayan acordado bilateralmente la delimitación completa de sus respectivos mares territoriales alrededor de Ceuta no significa que España carezca de aguas en Ceuta, aunque exista una controversia sobre dónde debe situarse exactamente el límite entre espacios marítimos adyacentes.
Además, las aguas del Puerto de Ceuta presentan una situación muy clara. Las zonas I y II han sido delimitadas expresamente mediante disposiciones publicadas en el BOE. La delimitación fue aprobada en 2015 y ampliada en 2023, precisamente para garantizar la seguridad de la navegación y de las operaciones portuarias (2). Ya expliqué esta cuestión en 2023 en mi artículo Las aguas de Ceuta (3). La paradoja era y es que esta cuestión aparentemente técnica, termina entrando inevitablemente en el terreno de la soberanía.
Perejil: cuando la ambigüedad dejó de ser suficiente
Quienes vivimos profesionalmente en Ceuta recordamos perfectamente lo sucedido en Perejil. En julio de 2002, efectivos marroquíes ocuparon el islote y el 17 de julio se respondió mediante la Operación Romeo Sierra, una intervención de operaciones especiales, apoyada por medios navales y aéreos, que recuperó el islote sin efectuar un solo disparo. Después se restableció el statu quo anterior (4) pero Perejil dejó una enseñanza que a veces se nos olvida. Las disputas territoriales aparentemente menores sólo permanecen menores mientras ambas partes aceptan contenerlas. Cuando una de ellas cambia unilateralmente el hecho consumado, la ambigüedad jurídica se convierte inmediatamente en un problema de seguridad y en Ceuta el mar siempre ha sido parte de esa ecuación.
La soberanía también se ejerce todos los días
Desde la dirección del Puerto pude comprobar que las grandes cuestiones diplomáticas tienen una traducción bastante menos solemne en la vida cotidiana. Los pesqueros marroquíes entraban con frecuencia en aguas próximas al puerto para faenar. Las imágenes de embarcaciones marroquíes pescando junto a la bocana han sido recurrentes durante años. En 2020 llegaron a publicarse imágenes de decenas de ellas ocupando la bahía norte (5). En ocasiones incluso llegaban a pescar dentro de las propias aguas portuarias. Y eso no es una cuestión menor porque desde el punto de vista administrativo, de las ordenanzas del puerto y de la propia seguridad marítima la normativa es clara (6).
También recuerdo otra práctica cotidiana, embarcaciones marroquíes utilizando los canales VHF de trabajo del puerto (Canales 11, en 156,550 MHz y 14, en 156,700 MHz, con el centro de control en escucha permanente en ambos) para conversaciones o incluso para emitir música en árabe con el PTT pulsado sin parar.
No estoy hablando de una sofisticada operación de interferencia radioeléctrica, hablo de una rutina habitual tan elemental como la naturalidad con la que las embarcaciones procedentes de Marruecos podían comportarse en un espacio operacional español como si esa autoridad fuese discutible.
El Vendaval: ejercer la autoridad también sobre el agua
Esa concepción estuvo también detrás de una iniciativa que impulsé: la incorporación del USV Vendaval, el primer buque no tripulado de superficie en servicio (aunque en realidad se trata de todo un sistema) destinado a la vigilancia, seguridad y control medioambiental de las aguas portuarias (7). Partía de una idea que entonces me parecía evidente y que hoy considero todavía más relevante: la zona de servicio de un puerto no termina en el cantil del muelle, también incluye espacios de mar y es, precisamente, en el agua donde la policía portuaria y el cumplimiento de las ordenanzas del puerto cobran especial sentido ya que la función de policía especial que la legislación atribuye a las Autoridades Portuarias como vigilar fondeos, accesos, maniobras, actividades no autorizadas, vertidos o embarcaciones dentro del dominio público portuario no es una cuestión municipal ni puede reducirse al ámbito penal o de policía judicial propio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Existe también una potestad administrativa de ordenación, vigilancia y policía portuaria, sustentada en las ordenanzas del puerto y ejercida sobre su zona de servicio. El Vendaval respondía a esa filosofía, dotar al servicio de policía de la Autoridad Portuaria de una capacidad para conocer, controlar y dar respuesta a lo que ocurría también en sus aguas, porque administrar el dominio público portuario significa ejercer efectivamente la autoridad sobre la tierra, pero también sobre el mar.
El día en que la Guardia Civil paró al Rey de Marruecos
Probablemente el episodio que mejor resume esta peculiar situación ocurrió en agosto de 2014 cuando una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil interceptó en aguas próximas a Punta Almina unas embarcaciones, pidió identificar a sus ocupantes y en una de ellas viajaba Mohamed VI. Conviene precisar que no hubo una “detención” formal, pero sí una actuación policial rutinaria de identificación que se convirtió instantáneamente en un problema diplomático.
Mohamed VI llamó a Felipe VI y a partir de ahí se produjo una sucesión de comunicaciones entre Casa Real, Gobierno, Interior, Delegación del Gobierno y Guardia Civil. Una delegación de mandos terminó desplazándose hasta la embarcación real para disculparse por el error y el episodio se dio por cerrado. Hasta el propio Gobierno reconoció lo que había sucedido, aunque evitó calificarlo como incidente (8).
Siempre me ha parecido un episodio mucho más revelador de lo que aparenta, porque la Guardia Civil actuó como debía actuar: como autoridad española en aguas sobre las que España ejerce jurisdicción. El problema apareció cuando esa actuación rutinaria y ordinaria chocó con la percepción marroquí del mismo espacio donde sucedió.
De aquella lancha a las fragatas
Y aquí llegamos a 2026. Durante la crisis migratoria del 30 y 31 de julio pasado se produjo un salto cualitativo, el propio presidente del Gobierno ha confirmado que unidades de la Marina Real marroquí (al menos una fragata y varias patrulleras) entraron sin autorización en aguas de Ceuta (9).
Marruecos le da, naturalmente, otra lectura ya que para ellos no existe una delimitación marítima bilateral y no puede calificarse jurídicamente de incursión sin conocer las coordenadas exactas y la actividad desarrollada por los buques. También invocan los regímenes de paso establecidos por el Derecho del Mar (10). Es una controversia conocida: la inexistencia de una delimitación bilateral permite a ambas partes mantener interpretaciones incompatibles sobre determinados espacios marítimos, pero no resuelve la cuestión de fondo.
Una cosa es discutir dónde está exactamente la línea de delimitación del mar territorial entre dos costas próximas, otra muy distinta es sostener que Ceuta no genera espacios marítimos españoles; y, una tercera, todavía diferente, es determinar si varios buques militares estaban simplemente efectuando un tránsito continuo e inocente o estaban patrullando, maniobrando o afirmando presencia precisamente durante una crisis fronteriza de extraordinaria gravedad.
La diferencia entre entonces y ahora
Durante muchos años asistí a pequeñas manifestaciones de una misma discrepancia: un pesquero que entraba demasiado, una patera pescando donde no debía, una transmisión inoportuna en el canal de trabajo, una embarcación que obligaba a actuar a la Guardia Civil. Incidentes manejables.
Una fragata no es un pesquero
Una unidad naval, un buque de guerra, introduce deliberadamente el poder del Estado en una controversia que tradicionalmente se había mantenido por debajo de ese umbral y al hacerlo coincidiendo con una entrada masiva de decenas de miles de personas convierte esa coincidencia temporal, como mínimo, en un asunto que España está obligada a esclarecer precisamente porque la soberanía no se defiende, se ejerce. Se ejerce definiendo jurídicamente las aguas, se ejerce controlando el tráfico, se ejerce haciendo cumplir las ordenanzas, se ejerce evitando que la reiteración de pequeñas transgresiones termine normalizando una realidad distinta y, llegado el caso, se ejerce dejando claro que una ambigüedad diplomática no convierte en ambiguo aquello sobre lo que España ejerce soberanía. Perejil nos recordó esa lección hace veinticuatro años. Las aguas de Ceuta acaban de recordárnosla otra vez.
(1) https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
(2) https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/21/fom819 y https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/07/tma146
(3) https://www.linkedin.com/pulse/las-aguas-de-ceuta-cesar-lopez-ansorena/
(5) https://elfarodeceuta.es/barcos-marroquies-ocupan-bahia-norte-ceuta/
(6) https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/17/(4)
(7) https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/30/pdfs/BOE-A-2022-8777.pdf
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