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Sociedad

Operativo Policial contra el baño en la dársena histórica del Puerto de València

Acompañados por la Policía Nacional y la Guardia Civil, un equipo de la Policía Portuaria del Puerto de Valencia ha coordinado una operación cuyo principal objetivo es informar de la prohibición del baño en aguas portuarias

infopuertos
Última actualización: 07-27-2024
Por infopuertos Última actualización: julio 27, 2024
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3 Minutos de lectura
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Puerto de Valencia - Policía-Portuaria-baño
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La prohibición al baño que se enmarca en el citado artículo también prohíbe la pesca y su incumplimiento es motivo de imposición de una multa que puede alcanzar hasta los 150 euros.

La dársena interior de la marina de València es un enclave que destaca por la belleza de su recorrido a pie: el mar, los Tinglados, las embarcaciones deportivas que entran y salen…pero cuenta con una singularidad que no todos conocen: el baño está totalmente prohibido.

Con el objetivo de informar a los ciudadanos y turistas que cada tarde pasean por las dársenas de los riesgos asociados al baño en este espacio, la Policía Portuaria del Puerto de Vàlencia  ha llevado a cabo un operativo que ha abarcado la totalidad de la dársena interior de la marina de València.

El cuerpo de seguridad portuario ha desarrollado -en una operación conjunta con la Policía Nacional y la Guardia Civil- un despliegue de efectivos por tierra y mar que ha consistido en sacar del agua a los numerosos menores que disfrutaban del baño frente al edificio de Lanzadera e informales – una vez en tierra- de la existencia de una norma que prohíbe el baño en la dársena, en concreto el artículo 8 del Reglamento de Servicio y Policía.

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150 euros de multa

La prohibición al baño que se enmarca en el citado artículo también prohíbe la pesca y su incumplimiento es motivo de imposición de una multa que puede alcanzar hasta los 150 euros. Este artículo detalla que los muelles, tinglados, almacenes, equipo, viales, utillaje y terrenos están destinados al servicio público, así como, en general, todas las obras e instalaciones dentro de las Zonas de Servicio de los puertos, con sujeción a las normas de este Reglamento, para el embarque, desembarque, transbordo y tránsito de pasajeros y mercancías, el depósito de éstas y las operaciones complementarias que sean necesarias, “no permitiéndose el uso para ningún otro objeto sin la autorización o concesión administrativa exigida en cada caso por las disposiciones vigentes”.

TAGGED:Autoridad portuaria de Valenciabaños prohibidosmarina de ValènciaPolicía PortuariaPuerto de Vaàlencia
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