Bajo este epígrafe dentro de los seguros marítimos, se trata de asegurar el concepto tradicional de “buque”.
Sin embargo, también se incluyen normalmente los artefactos y embarcaciones flotantes, con o sin propulsión propia, aunque normalmente con otro tipo de coberturas.
Se incluyen así también las embarcaciones, los artefactos navales, plataformas fijas, según los arts. 56 al 59 de la Ley 14/2014.
El buque deberá tener una estructura y capacidad de navegación, transporte de personas o cosas, cubierta corrida y eslora igual o superior a 24 metros. La embarcación no tendrá cubierta corrida y será de eslora inferior a 24 metros.
El buque por su parte es un bien mueble registrable, compuesto de partes integrantes y pertenencias. Las primeras constituyen la estructura del buque, no se pueden por tanto separar de él, y las pertenencias están destinadas a su servicio de manera permanente, pero no integran su estructura.
A efectos de aseguramiento, también tendríamos los accesorios, que pueden llevarse temporalmente a bordo, sin vínculo de permanencia.
El buque está comprendido dentro de los intereses asegurables, art. 409 LNM (buques, flete, cargamento, responsabilidad civil derivada de la navegación, y otros intereses patrimoniales (alquiler, pérdida de tiempo/pesca, etc.)
Estructuralmente, se compondría de casco, máquina, espacios y equipo de carga y equipo de puente. Importante destacar el concepto de máquina, por lo que a efectos de maquinaria se refiere y a la aplicación de franquicias, como veremos más adelante.
En cuanto al valor del buque, debemos distinguir; valor real: al inicio de la póliza, si corresponde con su construcción, será dicho valor a considerar. Si se debe asegurar en un momento posterior, deberemos considerar el valor de mercado, estimado mediante peritaciones y corredores de compra-venta de buques. Este valor puede verse reducido o incrementado en función del mercado y su demanda, y conviene ser revisado con cierta periodicidad, sobre todo en algunos mercados (petroleros, p.ej.).
El valor establecido en póliza, al tratarse de una póliza estimada, será el válido en caso de siniestro a todos los efectos, según la propia cláusula habitual, y también de conformidad con el art. 414 de la LNM (salvo dolo o error manifiesto). Para las averías particulares, existe la cláusula de no deducción de nuevo a viejo, motivo por el cual las averías serán reparadas con materiales o equipos nuevos, quebrando el principio resarcitorio e indemnizatorio habitual en el seguro.
Dentro de la práctica habitual del mercado asegurador, en función del tipo de buque, los capitales se suelen desglosar en casco y máquinas, aparatos, botes (si acaso) y desembolsos (flota mercante, remolcadores, etc.), y adicionalmente, aparejos y pertrechos, botes/panga y equipajes (en los casos de buques de pesca). Recomiendo una valoración diferenciada de botes y panga, y de los propios aparatos de manera individualizada.
En función de los riesgos asegurados, las coberturas pasarán por condiciones inglesas amplias, restringidas, y condiciones generales, específica para desembolsos, y a pérdida total exclusivamente en algunos casos. En cobertura aparte pero dentro de la misma póliza, deberemos atender a la cobertura de guerra y huelgas, para lograr una cobertura completa del buque, en términos generales.
A la hora de valorar la contratación de un seguro de cascos, deberemos tener en cuenta la tipología del buque, edad, material de construcción, si está clasificado o no, zona de navegación y actividad, y siniestralidad histórica, así como la propiedad y/o gerencia del buque. Las compañías españolas exigen normalmente un interés español, bajo la fórmula FOM (flag, ownership o management).






