El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2019 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptadas mediante la Resolución MSC.461(101).
El Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) se adoptó el 30 de noviembre de 2011 mediante resolución del Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional (OMI). Este código adquirió carácter obligatorio en virtud del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS). La entrada en vigor de este código, tanto con carácter general como para España, se produjo el 1 de enero de 2014.
El Código ESP 2011 regula materias relativas a la seguridad de los buques y suponen una ventaja pues garantizan que se efectúe un examen a nivel adecuado de los planos y documentos de manera uniforme, con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados.
El procedimiento de enmienda para modificar el Código ESP 2011 está contemplado en el artículo VIII b) y la regla XI-1/2 del Convenio SOLAS.
El 13 de junio de 2019, durante el transcurso de su 101º período de sesiones, el Comité de Seguridad de la OMI adoptó las enmiendas de 2019 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011, (Código ESP 2011).
Estas enmiendas modifican cuestiones técnicas relativas a los anexos A y B del Código ESP 2011. Se modifican las partes A y B del anexo A del código, en las que se estipulan las prescripciones aplicables a los graneleros de forro sencillo en el costado y de doble forro en el costado, respectivamente. Asimismo, también se modifican las partes A y B del anexo B del código, en las que se estipulan las prescripciones relativas a los petroleros de doble casco y a los petroleros que no son de doble casco, respectivamente.
Estas enmiendas fueron adoptadas el 13 de junio de 2019 y aceptadas el 1 de julio de 2020, habiéndose producido su entrada en vigor el 1 de enero de 2021, de conformidad con el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.