La Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques Las Palmas contra “el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas alcanzado con fecha 8 de mayo de 2020 consistente en la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas: La Luz y Las Palmas (que incluyen Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario.”.
Declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Las Palmas contra el citado acuerdo del Consejo de Puertos de Las Palmas y condena a costas a la parte demandante (Asocelpa), que según fuentes consultadas por este medio podría ascender a una cantidad que rondaría los 30.000 euros.
Según consta en la sentencia, el objeto de este proceso era la pretensión anulatoria de este acuerdo. La Sala, dice en relación a esto que «llama la atención que la demandante alegue que el nuevo pliego atenta contra la libre competencia sin dar una alternativa a la situación constituida con la aprobación del nuevo PPP, cuando este último lo que establece es precisamente eso, una competencia, pero una competencia igualitaria entre todos los operadores».
Por otro lado, argumenta en su escrito que «es evidente que una Asociación compuesta por empresas del sector de la consignación y estiba y desestiba de buques no puede alegar tener un interés legítimo para recurrir un Pliego que ninguna relación tiene con aquellas». Y alude a la falta de legitimación de Asocelpa en el presente recurso. Señala el escrito que «en efecto, Asocelpa como Asociación representativa de las empresas asociadas a ella puede interponer recurso contencioso-administrativo en interés de éstas, pero única y exclusivamente cuando tales empresas tengan un interés legítimo afectado por la sentencia que vaya a dictarse. La falta de legitimación de Asocelpa deriva precisamente de que sus miembros asociados carecen de tal legitimación al dedicarse a la estiba, desestiba y consignación de buques, pero no al remolque«.