El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy y a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la marina mercante, con el fin de establecer las condiciones esenciales de estos títulos para los miembros de la dotación de los buques civiles españoles.
Este Real Decreto establece los requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos con titulaciones universitarias y de formación profesional, las condiciones generales para la tramitación de los títulos de los marinos y su registro, los requisitos mínimos de los sistemas de normas de calidad establecidos en su formación y las medidas de inspección y control de los títulos de los marinos y de los centros de formación marítima, entre otros.
Además, incluye las responsabilidades que asumen las empresas navieras y los marinos embarcados en los buques mercantes.
Esta nueva norma no afecta a los buques de pesca, a embarcaciones de recreo de uso privado (sin tripulación profesional), buques de guerra, buques auxiliares de la Armada y buques de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni a buques de madera de construcción primitiva.
Nuevos procedimientos sobre los títulos extranjeros
El objetivo es ordenar y adaptar la normativa española que regula los títulos profesionales y de competencia de la marina mercante a los convenios internaciones y las directivas europeas relacionadas con este asunto, al tiempo que se traspone la Directiva 2008 relacionada con el nivel mínimo de formación en las profesiones marinas y se deroga la Directiva que establecía el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos a la gente de mar por los Estados miembros de la UE.
En la norma, se actualizan los procedimientos para la expedición de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante y se suprime la posibilidad de obtener una tarjeta profesional mediante el reconocimiento de los títulos académicos extranjeros, con medidas específicas según sean ciudadanos europeos o de terceros países.
Además, quienes ejerzan cargos con nivel de responsabilidad de gestión en buques españoles tendrán que superar un curso sobre legislación marítima española.
Con esta nueva normativa, también se actualiza y precisa las denominaciones de los títulos académicos universitarios y de formación profesional y se establece que la Administración marítima reconozca la formación académica impartida por los centros docentes, con el fin de garantizar que la formación y la evaluación de los mismos son acordes con los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante a expedir.
En cuanto a la evaluación de los alumnos, se amplía el ámbito de aplicación de las normas que regulan las pruebas de idoneidad, tanto de la formación a bordo –incluidos los períodos de embarco- como de la formación en el empleo en tierra.
Por otra parte, se establece la superación de una prueba o realización de cursos de actualización para la revalidación de tarjetas profesionales cuando sea necesario para cumplir las reglas correspondientes del Convenio STCW en vigor (Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de la Organización Marítima Internacional).
En definitiva, con la aprobación de este Real Decreto, se trata de adecuar la normativa sobre titulaciones profesionales y de competencia a la realidad del sector marítimo respecto de la formación que deben tener las dotaciones de los buques españoles.
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