Como consecuencia de las distintas tractoradas o huelgas del transporte que están teniendo lugar en España actualmente, nos planteamos las coberturas que ofrecen las pólizas de mercancías más utilizadas en el mercado español.
Pues bien, ésta cobertura, otorgada por las Institute Strikes Clauses, sólo cubre los daños “físicos” a la mercancía o la propia pérdida física de la misma. No así las demoras y paralizaciones de los cientos de vehículos detenidos en las carreteras, que quedan expresamente excluidas por estas cláusulas.
Dentro del concepto de huelguistas, se incluyen los “huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles”.
Recordar también que los daños “ordinarios” del transporte y tránsito, esto es, a la descarga, etc., fruto de la propia operativa, siguen su curso bajo las ICC (A).
Algunos transportistas transportarán también mercancías perecederas y/o sometidas a control de temperatura, más sensibles sin duda a las demoras que la mercancía convencional, por lo que se suelen utilizar las Institute Frozen Food Clauses (excluyendo carne), que suelen contar con su correspondiente extensión para huelgas, Institute Strikes Clauses (Frozen Food), y una extensión de gran importancia, como son las Frozen Food Extension Clauses.
Los daños físicos sufridos por actos de los huelguistas, quedarán cubiertos por estas cláusulas, pero en caso de contar con dicha extensión, las pérdidas o daños causados por demora, podrían tener cobertura, puesto que las FFEC (extension clauses), sustituyen la cláusula 4.5. de las Frozen Food, por otra distinta, que únicamente excluye la pérdida de mercado.
Por tanto, los daños a la mercancía causados por una falta de entrega a tiempo, que supusiese una maduración excesiva del producto, e incluso su destrucción, podrían llegar a tener cobertura.
En tal caso, conviene comprobar que la póliza contratada cuenta con los correspondientes gastos de destrucción de la mercancía, adicionales al valor de la mercancía y en cuantía suficiente, pues la destrucción de la mercancía y su abono, consumiría de otro modo el capital a reintegrar.»