La Autoridad de Competencia (AdC) decidió prohibir la operación de concentración consistente en la adquisición, por parte del Grupo Boluda, del control exclusivo de Remolcanosa Portugal – Serviços Marítimos, SA, considerando que la operación podría crear importantes obstáculos a la competencia efectiva, de conformidad con el artículo 41(3) de la Ley de Competencia.
La operación prevista tenía un impacto, en particular, en los mercados de prestación de servicios de remolque y amarre marítimos portuarios, especialmente en el Puerto de Sines, donde las actividades de las partes se superponen directamente.
El análisis realizado por la AdC concluyó que, en el mercado de prestación de servicios de remolque y amarre marítimos portuarios para buques que no transportan mercancías peligrosas a granel en el Puerto de Sines, la operación eliminaría la única competencia efectiva existente, transformando una estructura de duopolio asimétrico en una situación de monopolio, en un contexto caracterizado por altas barreras de entrada y demanda obligatoria.
La Autoridad Portuguesa de Competencia (AdC) concluyó que esta eliminación de la competencia otorgaría a la entidad resultante la capacidad y el incentivo para ejercer poder de mercado de forma sostenible, en particular mediante aumentos de precios, en detrimento de los usuarios de estos servicios.
Durante el procedimiento, la AdC analizó dos paquetes de compromisos presentados por la parte notificante con el fin de abordar las preocupaciones de competencia identificadas. Sin embargo, tras una evaluación exhaustiva, la Autoridad concluyó que los compromisos propuestos no eran ni adecuados ni suficientes para eliminar, con el grado de certeza requerido, las barreras significativas a la competencia identificadas, presentando altos riesgos en cuanto a su eficacia y viabilidad.
También se consideraron los hechos sobrevenidos invocados por la parte notificante, incluida la futura rescisión de la concesión actualmente en vigor en el Puerto de Sines y el anuncio de un nuevo procedimiento de licitación.
La AdC consideró, no obstante, que estos elementos se basan en escenarios inciertos en cuanto a su alcance, momento y resultado y que, por esta razón, no eliminan ni mitigan las preocupaciones de competencia identificadas en el horizonte temporal pertinente para el análisis prospectivo.
Tras concluir que la fusión probablemente crearía importantes obstáculos a la competencia efectiva, y dado que el notificante no había presentado soluciones capaces de eliminar dichos obstáculos, el Consejo de Administración de la AdC decidió prohibir la fusión, de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 53 de la Ley de Competencia.
La AdC decidió iniciar una investigación exhaustiva de esta fusión en diciembre de 2025.






