Puertos del Estado instrumentaliza el quinto paquete de sanciones contra Rusia y Bielorrusia impuestas por la UE, que contiene entre las nuevas sanciones económicas, la prohibición de dar acceso a los puertos de la UE a los buques registrados bajo pabellón de Rusia, incluso aquellos que hayan cambiado su pabellón o registro al pabellón o registro de cualquier otro Estado después del 24 de febrero de 2022.
Puertos del Estado y Marina Mercante han notificado a las autoridades portuarias, capitanías marítimas y agentes consignatarios la prohibición de acceso a los puertos españoles de los buques registrados bajo pabellón ruso, quedando excluidos los buques o embarcaciones de pesca y los buques de carga de arqueo bruto (GT) inferior a 500; y los buques y embarcaciones de recreo (incluido las embarcaciones de menos de 15 metros, usadas, comercialmente o no, con fines deportivos o recreativos).
Las instrucciones remitidas incluyen las excepciones y los casos particulares en que no son de aplicación estas prohibiciones, especialmente las relacionadas con el transporte de materias primas.
Excepciones
Entre éstas se encuentras los buques necesitados de asistencia que busquen lugar de refugio, en caso de escalas de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar; y los buques y embarcaciones que con anterioridad al 17 de abril de 2022 ya se encontraran en puertos o instalaciones náuticas en España. No obstante, se ha pedido confirmación por escrito a la Comisión sobre este punto.
Situaciones particulares
Adicionalmente a las situaciones contempladas en el apartado de excepciones, existen una serie de situaciones particulares en las que también está permitido el acceso de un buque de pabellón ruso a puerto, debiendo disponer en dichos casos, de una autorización específica emitida por las autoridades competentes en la que estas determinen que el acceso es necesario para la compra, importación o transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, titanio, aluminio, níquel, paladio y mineral de hierro, los productos químicos y siderúrgicos enumerados en el Anexo XXIV del mencionado Reglamento, productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, y los fertilizantes permitidos por el mismo Reglamento, de carbón y otros combustibles fósiles solidos enumerados en el Anexo XXII del reglamento indicado, para transporte de combustible nuclear y de productos estrictamente necesarios para el funcionamiento de alguna capacidad nuclear civil, o por fines humanitarios.