El ataque de EE.UU. a Irán, con el respaldo de Israel, trae de nuevo un conflicto o escalada bélica a la actualidad.
Nos obliga a analizar la situación por lo que a nuestros riesgos marítimos se refiere.
Las pólizas contemplan los riesgos “ordinarios” del transporte o de la navegación, excluyendo los riesgos de guerra y huelga expresamente, que se tienen que contratar o “ampliar”, mediante prima, cobertura y clausulado aparte, lo que resulta habitual en el mercado asegurador español e inglés. Hablamos por simplificar, de las Institute War Clauses (Cargo) e Institute Strikes Clauses (Cargo), para mercancías, y las Institute War & Strikes Clauses Hulls – Time, para cascos. En el caso de los clubs de P&I, la cobertura suele tener carácter mundial, sin perjuicio de las limitaciones temporales que por actos bélicos puedan tener lugar, como es el caso actual de Irán.
Con carácter general, estas cláusulas cubren las pérdidas o daños que sufra el objeto asegurado, es decir, el daño físico, como consecuencia de actos de guerra, guerra civil, rebelión, captura, arresto, embargo o detención, confiscación, huelguistas o personas que tomen parte en disturbios laborales; igualmente se cubren los daños causados por hechos terroristas o maliciosamente por motivos políticos. La práctica refleja que no es necesaria una “declaración oficial” de guerra, para considerar un conflicto armado.
Además, la cobertura otorgada por estas cláusulas, terminará automáticamente, entre otros motivos, por la detonación hostil de un arma nuclear, o por el estallido de una guerra (con declaración expresa o no) entre los siguientes países: Reino Unido, EE.UU., Francia, Repúblicas Socialistas Soviéticas y China.
En el caso de la detención, si el buque hubiese sido capturado, arrestado, detenido, confiscado o expropiado, es decir, el armador hubiese sido privado de su uso durante un período continuado de 12 meses, se considerará que lo ha sido sin probabilidad de recuperación, lo que afecta a su consideración de pérdida total constructiva.
Se trata esta de una cobertura “extraordinaria”, y pensada realmente para tiempos de paz, pero pueden darse circunstancias extraordinarias que alteren la misma, motivo por el cual, las pólizas conceden un plazo de extensión, o mejor dicho de preaviso de cancelación de 7 días (desde la Notice of Cancellation), y la posibilidad igualmente de mantenimiento de cobertura, mediante el pago de una sobreprima, en su caso. De esto se encarga entre otros, el Joint War Committee, que periódicamente revisa las zonas en riesgo y conflicto, más allá de las que ocupan las primeras planas de los informativos.
Conviene recordar, que tratándose de una cobertura “extraordinaria”, la exclusión únicamente afecta a las coberturas de guerra y huelgas, por lo que el resto de contenido de la póliza, por lo que a los riesgos ordinarios se refiere (cascos, P&I y mercancías), se mantiene vigente.
En el caso actual de Irán, lo cierto es que el país ya se encontraba excluido en las pólizas de cascos, ex. JWLA-032, y por tanto, excluido de cobertura por parte de prácticamente todo el mercado asegurador, aunque ahora se añade la exclusión de la cobertura de guerra y huelgas en mercancías y P&I. Algunas compañías aseguradoras ya han adelantado la cancelación de la cobertura de guerra y huelgas, haciendo uso del plazo de preaviso de 72 horas, entrando en algunos casos en vigor el próximo 5 de marzo.
En dicha fecha, se prevé la cancelación de la cobertura en las siguientes zonas:
- Irán y aguas iraníes, incluidas las aguas costeras hasta 12 millas náuticas de la costa.
- El Golfo Pérsico/Arábigo y aguas adyacentes según se definen.
Definición
El Golfo Pérsico/Arábigo y aguas adyacentes, incluyendo el Golfo de Omán y las aguas al oeste de la línea desde el límite territorial de Omán frente a Cabo al-Ḥadd en 22°42.5’N, 59°54.5’E hacia el noreste hasta la frontera entre Irán y Pakistán en 25°10.5’N, 61°37.5’E.
Los viajes en curso en principio quedan fuera de dicho plazo, y dependiendo también de cuándo haya notificado el preaviso de cancelación la compañía aseguradora correspondiente. En cualquier caso conviene notificar cualquier circunstancia que pudiera afectar a la cobertura.
Seguiremos viendo la situación y su evolución, y el impacto que esto pueda tener en nuestros riesgos.






