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Marítimo

El Consejo Europeo adopta posiciones para apoyar un transporte marítimo limpio y moderno en la UE

Persiguen lograr un delicado equilibrio entre la necesidad de asegurar un transporte marítimo de alto nivel y la necesidad de salvaguardar la competitividad del sector del transporte marítimo europeo

Antonio Rodríguez
Última actualización: 12-05-2023
Por Antonio Rodríguez Última actualización: diciembre 5, 2023
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13 Minutos de lectura
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El Consejo ha adoptado una serie de posiciones (orientaciones generales) sobre cuatro propuestas de la Comisión en el paquete legislativo sobre seguridad marítima, en concreto aquellas que modifican la Directiva de 2009 sobre el control por el Estado rector del puerto, la Directiva de 2005 relativa a la contaminación procedente de buques, la Directiva de 2009 sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, y la Directiva de 2009 sobre la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo.


Óscar Puente, ministro de Transportes y Movilidad Sostenible de España

Hemos trabajado duro y hemos conseguido alcanzar un acuerdo sobre estas propuestas en un tiempo récord en el Consejo. Las decisiones de hoy sientan las bases para un transporte marítimo más seguro y más limpio en Europa. Esperamos poder avanzar lo más posible de aquí a final de año en las negociaciones con el Parlamento Europeo en torno a esta importante legislación.

Óscar Puente, ministro de Transportes y Movilidad Sostenible de España


Las propuestas de Directivas modificadas deben lograr un delicado equilibrio entre, por una parte, la necesidad de asegurar un transporte marítimo de alto nivel y, por otra, la necesidad de salvaguardar la competitividad del sector del transporte marítimo europeo, al tiempo que se mantienen a un nivel razonable los costes para los operadores y para las administraciones de los Estados miembros.

Directiva sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

La propuesta de modificación de la Directiva sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto tiene por objetivo:

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  • actualizar y adaptar la legislación de la Unión a las normas y los procedimientos internacionales establecidos por en el Memorando de Acuerdo de París («el MA de París») y los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI);
  • proteger los buques pesqueros, su tripulación y el medio ambiente, en particular mediante la introducción de un régimen voluntario de inspecciones para los buques de pesca más grandes (eslora superior a 24 metros);
  • garantizar un enfoque eficaz y armonizado para llevar a cabo las inspecciones de control de los buques por el Estado rector del puerto.

La posición del Consejo ha conservado las líneas generales de la propuesta de la Comisión. No obstante, el Consejo propone una serie de cambios, muchos de los cuales tienen por objeto asegurar la claridad y la coherencia con las normas y procedimientos internacionales, especialmente los del MA de París. Asimismo, se han aclarado las disposiciones relativas a países sin litoral para evitar imponer una carga administrativa desproporcionada a aquellos Estados miembros sin puertos marítimos.

Directiva relativa a la contaminación procedente de buques

Los principales objetivos de la revisión de la Directiva relativa a la contaminación procedente de buques son los siguientes:

  • ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva para abarcar las descargas ilegales de sustancias nocivas transportadas en bultos o procedentes de aguas sucias o basuras de los buques y aguas y residuos descargados;
  • fijar un marco jurídico reforzado para las sanciones y su aplicación, permitiendo así a las autoridades nacionales tomar medidas adecuadas en caso de descarga ilegal e imponer sanciones administrativas;
  • distinguir el régimen de sanciones administrativas del régimen de sanciones penales que figura en el nuevo proyecto de Directiva sobre delitos contra el medio ambiente.

La posición del Consejo ha conservado las líneas generales de la propuesta de la Comisión, que fueron acogidas favorablemente. No obstante, el Consejo ha introducido una serie de cambios con objeto de asegurar la claridad y la coherencia con las normas y procedimientos internacionales, en particular los del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL).

Además, el Consejo ha indicado más claramente que la propuesta se refiere solamente a las sanciones administrativas, teniendo en cuenta los distintos sistemas jurídicos en los Estados miembros. Por último, se ha introducido una mayor flexibilidad en relación con las obligaciones de los Estados miembros de comprobar incidentes de contaminación y de notificar sobre ellos, para evitar imponer una carga administrativa excesiva y en reconocimiento de las distintas situaciones de los Estados miembros en lo que respecta a su ubicación geográfica, recursos y capacidades.

Directiva sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento

La Directiva existente tiene por objeto velar por que los Estados cuenten con recursos adecuados para cumplir sus obligaciones como Estados de abanderamiento de manera correcta, eficaz y coherente. Los objetivos específicos de la revisión son los siguientes:

  • actualizar la Directiva y armonizarla con las normas internacionales, para así asegurar una mayor coherencia y seguridad jurídica, especialmente en lo que respecta al código para la implantación de los instrumentos de la OMI («código III»);
  • garantizar la inspección adecuada de los buques abanderados y hacer un seguimiento de la supervisión de las organizaciones reconocidas que trabajen en nombre del Estado de abanderamiento;
  • garantizar un enfoque armonizado en la comprensión, medición y notificación de la actuación de las flotas y las obligaciones de los Estados de abanderamiento.

La posición del Consejo ha conservado las líneas generales de la propuesta de la Comisión. No obstante, el Consejo ha introducido una serie de cambios que en su mayoría tienen por objeto asegurar la coherencia con el código III. La posición limita el ámbito de aplicación de la Directiva a buques con certificados internacionales y que realicen travesías internacionales. La Comisión también tiene el mandato de establecer una base de datos de información sobre buques para emitir y comprobar certificados electrónicos. La utilización de la base de datos será opcional y los Estados miembros podrán seguir usando sus bases de datos actuales. Por último, se ha aclarado que aquellos Estados miembros que no cuenten con registros nacionales o buques que enarbolen su pabellón que entren dentro del ámbito de aplicación de la legislación no tendrán la obligación de adaptar la Directiva revisada a su Derecho interno con objeto de evitar imponerles una carga administrativa desproporcionada.

Directiva sobre la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo

La propuesta tiene por objeto simplificar y aclarar el régimen existente que rige la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo. La ampliación de su ámbito de aplicación para incluir a los buques de pesca más pequeños (junto con otros cambios relacionados con dichos buques en las propuestas de Directivas sobre obligaciones del Estado de abanderamiento y sobre obligaciones del Estado de abanderamiento) mejorará la seguridad de los buques de pesca en aguas europeas.

Los objetivos específicos de la propuesta para modificar la presente Directiva son los siguientes:

  • mejorar la protección de los buques de pesca, su tripulación y el medio ambiente. Los buques de pesca más pequeños con una eslora inferior a 15 metros están ahora contemplados en el ámbito de aplicación de la Directiva, lo que supone que los accidentes que ocasionan víctimas mortales y la pérdida de buques se investigarán de manera sistemática y armonizada;
  • aclarar las definiciones y las disposiciones legales para que los organismos de investigación de accidentes de los Estados miembros investiguen de manera oportuna y armonizada todos los accidentes que deben investigarse;
  • mejorar la capacidad de los organismos de investigación de accidentes para realizar investigaciones de accidentes e informar sobre ellas de manera oportuna, competente e independiente;
  • actualizar varias definiciones y referencias a la legislación pertinente de la UE y a las normas de la OMI a fin de garantizar la claridad y la coherencia.

La posición común del Consejo ha mantenido las líneas generales de la propuesta de la Comisión. No obstante, el Consejo ha introducido una serie de cambios a esta propuesta que en su mayoría tienen por objeto hacer que la normativa existente sea más clara y coherente con la normativa internacional, con objeto principalmente de permitir a los organismos de investigación de incidentes realizar investigaciones de forma armonizada en toda la UE. Otras modificaciones tienen por objeto reforzar las disposiciones sobre la independencia de los organismos de investigación de accidentes y la confidencialidad de sus resultados, así como reducir las cargas administrativas innecesarias.

Próximas etapas

Tras la adopción hoy de los mandatos de negociación del Consejo (orientaciones generales), la Presidencia española puede dar comienzo a los diálogos tripartitos con el Parlamento Europeo. Su intención es avanzar lo más posible en estos expedientes de aquí a final de año.

Información de referencia

Las propuestas forman parte de un paquete sobre seguridad marítima presentado por la Comisión el 1 de junio de 2023. Las cinco propuestas legislativas, entre las que se encuentra una sobre la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), tienen por objeto modernizar la normativa de la UE en relación con la seguridad marítima y reducir la contaminación procedente de los buques. Habida cuenta de que el 75 % del comercio exterior de la UE se realiza por vía marítima, el transporte marítimo no solo es la arteria de una economía globalizada, sino también un salvavidas para las islas y las regiones periféricas y remotas marítimas de la UE. A pesar de que en la actualidad la seguridad marítima en aguas de la UE es muy elevada puesto que hay pocas víctimas mortales y no se han producido vertidos de petróleo recientemente, se siguen notificando más de 2 000 accidentes marítimos cada año. Las propuestas darán a la UE nuevas herramientas para apoyar un transporte marítimo limpio y moderno. Armonizarán la normativa de la UE con la normativa internacional, asegurando la igualdad de condiciones para el sector y mejorando al mismo tiempo la aplicación y ejecución mediante la digitalización y una mayor cooperación en la UE. La AESM jugará un importante papel en la aplicación de los nuevos requisitos mediante el apoyo que prestará a las administraciones de los Estados miembros para la ejecución de la nueva normativa. Otra propuesta distinta presenta cambios en el mandato de la AESM e introduce estas nuevas tareas.

Tal y como se indica en el Pacto Verde de la UE, en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente y en el plan de acción «contaminación cero», la Comisión tiene una visión para situar al transporte marítimo en camino hacia cero emisiones, contaminación y accidentes. El paquete legislativo sobre seguridad marítima es uno de los resultados tangibles de la determinación de la Comisión de lograr una movilidad sostenible e inteligente. Las tecnologías y los combustibles limpios también apoyarán el programa de sostenibilidad y contaminación cero.

TAGGED:Accidentes marítimosContaminación marítimaControl de buquesDestacadoEstado de abanderamientoEstado rector del puertotransporte marítimo limpio
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