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Opinión

El seguro de buques; la póliza

José María Pedrosa Jamar
Última actualización: 09-19-2024
Por José María Pedrosa Jamar Director Howden Pesca Norte - Howden Broking
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5 Minutos de lectura
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Ya hemos visto que según el art. 409 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, los intereses asegurables son los buques, embarcaciones y artefactos navales (incluidos los que van a desguace, y por supuesto los que están en construcción), el flete, el cargamento (bien propio o de terceros), la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación, y otros intereses patrimoniales (alquileres, perdidas de pesca, etc.)

Actualmente, más que un problema de posibilidad de aseguramiento, se trata de apetito del mercado asegurador, pues no todo lo antes expuesto tiene un fácil encaje en el mercado.

En el caso del seguro de cascos, estos bienes o intereses, estarán expuestos a los riesgos de la navegación. Además de los riesgos que es posible asegurar, el art. 418 incluye algunos riesgos excluidos, como son la guerra, el embargo, el terrorismo, las huelgas o las explosiones atómicas o nucleares, por poner algunos ejemplos.

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CHR Group Uruguay, a pillar of national logistics and a benchmark for multimodality in Latin America

Al information in: https://financialports.com/chr-group-uruguay-a-pillar-of-national-logistics-and-a-benchmark-for-multimodality-in-latin-america/

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Sin embargo, el art. 407 nos recuerda el carácter dispositivo de esta ley, por lo que muchos de los riesgos excluidos anteriores, son cubiertos por el mercado asegurador, aunque distinguiendo normalmente entre lo que son “riesgos ordinarios” de la navegación, de los que no lo son.

Además de este tipo de exclusiones, las habituales no ya de este tipo de seguro (marítimo), sino general y por concepto, son el dolo o culpa grave del asegurado, o el vicio propio del objeto asegurado, y el uso o desgaste natural del objeto asegurado. Mención aparte merecerán las franquicias, como monto o porcentaje económico que deberá soportar el asegurado, y a deducir del montante final a indemnizar.

En cuanto a la póliza, tendremos unas condiciones generales (en base a la póliza de buques de 1934), y unas condiciones particulares, que incorporan unas condiciones especiales donde se delimita el riesgo: tomador, fecha de efecto y vencimiento, asegurado, beneficiario, valores asegurados, tasas para determinar la prima, prima, etc.). Considerando que la gran mayoría del mercado español utiliza condicionado inglés, nos encontraremos con unas cláusulas de adaptación, que derogarán lo indicado en éstas, e impondrán la aplicación de la legislación y normativa española.

Las condiciones inglesas comentadas, serán las del Institute of London Underwriters, aplicando sus diferentes clausulado: las Institute Time Clauses Hulls (mercantes, y riesgos “no pesqueros”), las Institute Fishing Vessel Clauses, o las cláusulas de mercancías, conocidas como las Institute Cargo Clauses (en cualquiera de sus tres variantes). Por poner un ejemplo de las más básicas y extendidas en el mercado, puesto que el Instituto contempla un condicionado específico para prácticamente cualquier riesgo que existe en el mercado. Estas cláusulas vendrán acompañadas de sus cláusulas de guerra y huelgas, para ofrecer una cobertura completa.

Los barcos más recientes o con buena siniestralidad, podrán contar con una cobertura adicional, las Additional Perils Clauses. Otros riesgos más agravados (buques de más edad, boyas, artefactos flotantes, buques a remolque, o para desguace, etc.), podrán contar con la cobertura de las condiciones “españolas” (póliza española de 1934).

En cuanto a la legislación aplicable, tenemos en primer lugar la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, y con carácter subsidiario, la Ley de Contrato de Seguro, 50/80. Afortunadamente además, las cláusulas del Institute of London Underwriters gozan de mucha difusión, y una aplicación bastante uniforme. También por referencia externa, a tratados y convenios internacionales, como las Leyes de La Haya-Visby, de aplicación en España, por poner un ejemplo habitual.

Otro de los intereses expuestos, la responsabilidad civil, es ampliamente cubierta por los Clubs de P&I (más ampliamente desarrollado en el artículo sobre el Seguro de P&I entre los artículos de mi perfil), bien sea en base mutual, o fija, además de ser un seguro de contratación obligatoria. Dentro de esta obligatoriedad, tendríamos:  el transporte de pasajeros por mar  (más de 12 pasajeros) (art. 300 LNM), la responsabilidad del arrendador en el caso del arrendamiento náutico (art. 312.), y  los daños por contaminación marina se refiere (ex. Art. 389 LNM), que afectan a todos los anteriores y demás buques.

El mercado asegurador ofrece también soluciones específicas para otro tipo de riesgos, como son la responsabilidad civil del fletador, la actividad de consignatarios o transitarios, shipbrokers, etc. Sin olvidar por supuesto, la construcción naval, y la reparación naval, y los sectores auxiliares, fundamentales para este ramo, temas que veremos más adelante.

TAGGED:pólizaseguroSeguro de Buques
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