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domingo, 11 de octubre de 2026 · 10:23 · España ·
Despido

El Supremo declara nula la jubilación forzosa de un jefe de departamento del Puerto de Vigo

El Supremo confirma la nulidad del despido de un jefe de departamento del Puerto de Vigo jubilado forzosamente a los 67 años.

Puerto de Vigo

La Sala de lo Social ordena la readmisión y el abono de salarios al considerar discriminatoria por edad la cláusula individual aplicada al trabajador.

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de un jefe de departamento de la Autoridad Portuaria de Vigo cuya relación laboral fue extinguida al cumplir 67 años. La Sala de lo Social considera que la cláusula de jubilación forzosa incluida en su contrato individual carecía de justificación legal suficiente y resultaba discriminatoria por razón de edad.

La sentencia 255/2026, dictada el 11 de marzo, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por la Abogacía del Estado. El trabajador prestaba servicios como jefe del departamento de Secretaría General y estaba excluido del ámbito personal del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Su contrato recogía que la jubilación se produciría obligatoriamente al cumplir los 65 años. Con la evolución de la edad ordinaria, la Autoridad Portuaria comunicó al empleado que podía continuar hasta los 67 y dio por terminada la relación al alcanzar esa edad. El afectado impugnó la decisión al entender que la cláusula no podía justificar por sí sola la extinción.

El juzgado de primera instancia había rechazado la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó esa resolución y declaró el despido nulo. Ordenó la readmisión en el mismo puesto y el pago de los salarios dejados de percibir. La Autoridad Portuaria recurrió ante el Supremo, que mantiene el criterio del tribunal gallego.

La clave reside en que el trabajador no estaba sometido a la regulación convencional sobre jubilación obligatoria. Los puestos de subdirector, jefe de área, jefe de departamento, jefe de división y otras categorías fuera de convenio se rigen por sus contratos y por la legislación laboral común. Una cláusula individual no puede rebajar las garantías establecidas por normas de rango superior.

El Supremo analiza la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de igualdad de trato. Para que una jubilación forzosa pueda operar como causa válida de extinción necesita encajar en los requisitos legales y responder a objetivos legítimos de política de empleo. En este caso, la entidad se limitó a aplicar el pacto individual sin acreditar una razón objetiva y proporcionada.

La resolución considera que la extinción por edad vulneró el derecho a la no discriminación. La consecuencia no es una simple improcedencia, sino la nulidad del despido. Esto obliga a restaurar la relación laboral, reincorporar al trabajador y abonar los salarios de tramitación acumulados desde la fecha de la extinción hasta la readmisión efectiva.

El pronunciamiento tiene interés para el sistema portuario porque delimita el alcance de las cláusulas de jubilación incluidas en contratos de personal directivo o técnico fuera de convenio. Aunque cada caso depende de su contrato y circunstancias, la sentencia advierte de que la autonomía individual está subordinada a la ley y no permite introducir una causa extintiva discriminatoria.

También obliga a revisar cómo se gestionan las edades de jubilación en entidades públicas empresariales. La planificación de plantillas y el relevo generacional son objetivos legítimos, pero deben apoyarse en instrumentos normativos válidos, criterios generales y medidas de empleo verificables. La edad, por sí sola, no basta para poner fin a un contrato si la extinción no cumple esas condiciones.

La decisión cierra la vía de unificación de doctrina en este procedimiento y refuerza la protección del personal excluido del convenio. Para la Autoridad Portuaria de Vigo, el fallo implica asumir la readmisión y el coste salarial fijado judicialmente. Para el conjunto de organismos portuarios, constituye una referencia sobre los límites jurídicos de las jubilaciones forzosas pactadas individualmente.

La resolución no impide la jubilación voluntaria ni cuestiona las previsiones legales aplicables al personal incluido en convenio. Su alcance se centra en una extinción obligatoria basada en una cláusula individual que no incorporaba una finalidad legítima de empleo ni una justificación objetiva suficiente.

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