Transportes prepara un registro marítimo digital y simplificado
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha llevado a audiencia pública el proyecto de Real Decreto que sustituirá la regulación general de 1989 sobre abanderamiento, matriculación y registros marítimos.
El borrador plantea un sistema unitario y electrónico para buques, embarcaciones y empresas navieras, introduce una lista de preinscripción para unidades en construcción y simplifica de forma especial los trámites de la náutica de recreo.
Las aportaciones podrán presentarse hasta el 20 de octubre de 2026 y el texto todavía no está en vigor.
El sistema español de abanderamiento y matrícula de buques se encamina hacia su mayor revisión reglamentaria en décadas. La Dirección General de la Marina Mercante ha publicado un borrador de 87 páginas que reorganiza los registros marítimos, actualiza los procedimientos y traslada su gestión a un entorno electrónico. La propuesta se encuentra en fase de audiencia e información pública, por lo que su contenido puede cambiar antes de llegar al Consejo de Ministros.
La reforma parte de un diagnóstico explícito: la regulación general descansa todavía en el Real Decreto 1027/1989, al que se añadieron posteriormente el régimen específico para embarcaciones de recreo de 2010 y el procedimiento abreviado para motos náuticas de 1998. La generalización de la tramitación electrónica, los cambios legislativos y la necesidad de coordinar la información de distintos órganos han dejado ese mosaico normativo desfasado.
El nuevo reglamento reúne en un marco común la inscripción, el abanderamiento, la modificación y la baja de buques y embarcaciones, además del registro de empresas navieras. Mantiene la organización de la flota por listas según su naturaleza, actividad y uso, pero redefine su contenido y fija reglas comunes para los cambios de lista, clasificación y registro. También crea una Lista de Preinscripción para identificar los buques durante su construcción, tanto en España como en el extranjero.
Uno de los cambios estructurales es la gestión íntegramente electrónica. Cada buque, embarcación o empresa naviera contará con una hoja registral digital y las solicitudes se tramitarán a través de la sede electrónica del Ministerio o del Registro Electrónico General. El borrador prevé además la interconexión automática con el Registro de Bienes Muebles y con otros registros administrativos, con el objetivo de evitar que el interesado aporte datos que ya obran en poder de la Administración.
El proyecto unifica asimismo la documentación. Para los buques se establece un Certificado de Registro que acreditará su inscripción y el derecho a enarbolar pabellón español. En la náutica de recreo se utilizará un Certificado de Registro y Navegación que integrará la información registral y la relativa al régimen de inspecciones aplicable.
Las medidas de mayor impacto inmediato se concentran en las embarcaciones de recreo. Las unidades destinadas a uso privado, inscritas en la Lista Séptima, con eslora de casco igual o inferior a ocho metros y marcado CE podrán acogerse a un régimen simplificado. El propietario presentará electrónicamente la documentación y una declaración responsable. Si el sistema verifica los requisitos, la inscripción y el certificado se expedirán automáticamente. Los casos que requieran la intervención de un funcionario pasarán al procedimiento ordinario.
Para el resto de embarcaciones, el borrador permite navegar mientras se resuelve la matrícula después de presentar correctamente la solicitud y superar las comprobaciones automatizadas. Esa habilitación provisional tendrá un límite de doce millas náuticas desde la costa y quedará sujeta a las características del barco y a las atribuciones del título de quien lo gobierne. El justificante electrónico deberá indicar expresamente que la embarcación es apta para esa navegación provisional.
El texto también regula con mayor detalle los cambios entre las listas Sexta y Séptima, los usos temporales comerciales, las herencias yacentes, las bajas, la inactividad y las embarcaciones de competición o formación deportiva. Para la industria náutica, esta revisión puede reducir tiempos de inmovilización después de una compraventa y aportar más seguridad jurídica a escuelas, clubes, empresas de alquiler y propietarios.
La Asociación Nacional de Empresas Náuticas ha valorado positivamente la incorporación de varias propuestas del sector, aunque continuará analizando el documento. La fase abierta hasta el 20 de octubre será determinante para corregir problemas técnicos antes de la aprobación definitiva. Conviene subrayar que se trata de un proyecto: hasta que el Real Decreto sea aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado, siguen aplicándose las normas vigentes.
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