El Puerto de los juzgados
Cuando los conflictos internos de una Autoridad Portuaria terminan reiteradamente ante jueces y tribunales, la cuestión deja de ser únicamente quién gana o pierde cada pleito.
La pregunta verdaderamente incómoda es otra: ¿han funcionado los mecanismos de gobierno, supervisión y control antes de que el problema llegue al juzgado?
Las Palmas vuelve a poner esta cuestión encima de la mesa, pero sería demasiado fácil pensar que estamos ante un problema exclusivamente canario.
Hay puertos que llegan a los periódicos por sus tráficos, sus inversiones, sus terminales o sus grandes infraestructuras. Y hay momentos en los que llegan por sus juzgados. La Autoridad Portuaria de Las Palmas atraviesa uno de esos momentos.
La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha denunciado al expresidente Luis Ibarra por un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con el nombramiento, en 2017, de Carmen Gloria Rodríguez como responsable de Recursos Humanos. La denuncia alcanza también al entonces director, Salvador Capella, y a la propia Rodríguez. Será la Justicia quien determine si existió delito y quién tiene o no responsabilidad. Conviene dejarlo meridianamente claro.
Pero para quienes observamos el funcionamiento de los puertos existe otra cuestión quizá más interesante. Porque este no es el único conflicto.
La política de personal de la Autoridad Portuaria de Las Palmas acumula distintos procedimientos judiciales. Existen litigios laborales y han sido impugnados procesos selectivos relacionados con contrataciones de familiares de la responsable de Recursos Humanos. CSIF ha reclamado además una auditoría externa e independiente sobre la gestión del departamento.
Cuando los conflictos dejan de ser episodios aislados para convertirse en una sucesión de procedimientos, la pregunta cambia. Ya no se trata únicamente de Recursos Humanos. Se trata de gobernanza.
¿Quién vigila al puerto?
Las autoridades portuarias españolas poseen una considerable autonomía de gestión. Y probablemente debe seguir siendo así.
Un puerto compite. Tiene clientes, concesionarios, navieras, inversiones multimillonarias y mercados que cambian con enorme rapidez. Sería difícil gestionar eficazmente un gran puerto comercial desde un despacho ministerial situado a cientos o miles de kilómetros. Pero autonomía nunca debería significar ausencia de control. Y controles, sobre el papel, hay.
La Ley de Puertos atribuye al Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria competencias sobre la organización de la entidad y sus modificaciones, el personal directivo y las necesidades de personal.
Puertos del Estado tampoco es ajeno al sistema. Interviene en la estructura de personal, coordina políticas de contratación y tiene atribuidas funciones para establecer directrices y procedimientos de selección.
Entonces cabe formular una pregunta bastante sencilla: ¿cómo puede un problema atravesar tantos filtros y acabar siendo un juez quien tenga que resolverlo?
El Consejo no está para levantar la mano
Aquí aparece una cuestión sobre la que quizá el sistema portuario español debería reflexionar. Los consejos de administración manejan agendas formidables: concesiones, inversiones, obras, cuentas, tasas, autorizaciones, planes de empresa, ampliaciones… Hormigón. Mucho hormigón.
Pero gobernar una Autoridad Portuaria es bastante más que construir muelles. También significa gobernar la organización que los gestiona.
Significa preguntar por qué determinados conflictos laborales se prolongan durante años. Por qué una decisión termina anulada por los tribunales. Por qué existen denuncias reiteradas. Y, sobre todo, si los procedimientos internos funcionan. Preguntar antes de que pregunte un juez.
Porque un Consejo de Administración no debería ser simplemente el lugar donde se ratifican decisiones previamente cocinadas. Es un órgano de gobierno. Y gobernar significa decidir. Pero también controlar.
No es solo Las Palmas
Sería injusto —y demasiado cómodo— presentar todo esto como una anomalía exclusiva del Puerto de Las Palmas.
En Ferrol-San Cibrao, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó este año una sentencia que declaró nula una decisión que modificó las funciones, puesto y lugar de trabajo del jefe del Área Económico-Financiera.
En Santander, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria resolvió un procedimiento por vulneración del derecho al honor de un trabajador de la Autoridad Portuaria, confirmando una condena solidaria de 42.500 euros.
Y en Bilbao, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó una resolución que declaró que la Autoridad Portuaria había incumplido sus deberes de información y consulta al comité de empresa en una decisión de externalización.
Son casos completamente diferentes. No deben mezclarse ni permiten afirmar que exista una causa común. Pero sí justifican una reflexión: ¿están funcionando adecuadamente todos los mecanismos de gobernanza interna de nuestros puertos?
¿Quién controla al controlador?
El modelo tiene una peculiaridad. Puertos del Estado coordina determinadas políticas y ejerce funciones de supervisión, mientras las autoridades portuarias gestionan sus recursos humanos y sus consejos de administración tienen importantes competencias sobre ellos. Parte del control estatal en materia de personal se realiza, además, de manera agregada para el conjunto del sistema.
La arquitectura tiene sentido, pero puede generar zonas grises. Porque cuando todo funciona, la autonomía resulta extraordinariamente eficaz. La verdadera prueba llega cuando algo deja de funcionar. ¿Quién detecta el problema? ¿Quién activa la alarma? ¿Quién exige explicaciones? ¿Y quién determina que una sucesión de conflictos ha dejado de ser una colección de casos individuales y se ha convertido en un problema organizativo?
Ahí es donde el modelo merece ser revisado. No para centralizarlo. Mucho menos para burocratizarlo. Sino para fortalecer su gobernanza.
Una auditoría no debería dar miedo
Por eso tampoco debería escandalizar que un sindicato solicite una auditoría externa cuando considera que existen problemas reiterados. Una auditoría no presupone culpabilidad. Sirve precisamente para separar hechos de sospechas, comprobar procedimientos, detectar fallos y corregirlos.
En cualquier gran empresa privada, una sucesión de litigios relacionados con un mismo departamento terminaría provocando preguntas del consejo de administración, del comité de auditoría o de los accionistas.
Una Autoridad Portuaria administra patrimonio público, recauda tasas públicas y gestiona infraestructuras estratégicas del Estado. El estándar de exigencia no debería ser menor. Debería ser mayor.
Los juzgados son el último dique
Que una Autoridad Portuaria pierda un pleito no significa que esté mal gestionada. Ni varios procedimientos judiciales demuestran por sí solos que exista una anomalía estructural.
Organizaciones con cientos de trabajadores, enormes contratos, concesiones durante décadas y decisiones administrativas complejas inevitablemente terminan alguna vez ante los tribunales. Eso forma parte del Estado de derecho.
La señal de alarma aparece cuando los procedimientos se reiteran y los mecanismos internos parecen incapaces de resolver determinados problemas antes de que sea necesaria la intervención judicial. Entonces hay que mirar hacia arriba. No para buscar culpables. Para exigir responsabilidades de gobierno: Al departamento correspondiente, a la Dirección, a la Presidencia, al Consejo de Administración. Y, cuando corresponda, a Puertos del Estado.
Porque gobernanza no consiste solamente en decidir. Consiste en asegurarse de que las decisiones están bien tomadas.
Los puertos llevan siglos construyendo diques para protegerse de los temporales que llegan desde fuera. Quizá haya llegado el momento de prestar más atención a los diques que deben protegerlos de los temporales que se forman dentro. Porque cuando el juzgado empieza a parecer una prolongación del despacho, algo merece ser revisado. Y para darse cuenta de eso no hace falta esperar a una sentencia.
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