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El TSJC falla que Chárter Marítimo debe pagar a la Autoridad Portuaria de Las Palmas más de 640.000 euros derivados del hundimiento del buque Poong Lim 11

Corresponde a los gastos por la ejecución de los trabajos de reflotamiento, remolque y desguace del buque hundido el 20 de enero de 2016. La Sala de lo Contencioso desestima el recurso interpuesto contra la resolución del director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

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Última actualización: 06-30-2022
Por infopuertos Última actualización: junio 30, 2022
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Seis años después del hundimiento del pesquero Poong Lin 11 en el Puerto de Las Palmas, el 20 de enero de 2016, buque propiedad de la empresa Chárter Marítimo Archipiélago Canario SL, los tribunales continúan dirimiendo responsabilidades. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) emitió el pasado 20 de junio de 2022 una sentencia en la que falla contra el recurso presentado por dicha empresa confirmando la resolución del director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de fecha 14 de noviembre de 2017, en la que el organismo público reclama a la mercantil 640.842,96 euros.

Dicha cantidad corresponde a la liquidación definitiva de los gastos por la ejecución de los trabajos de reflotamiento, remolque y desguace del buque hundido, que asumió la Autoridad Portuaria y que, repercutió al propietario del buque.

En sus Fundamentos de Derecho, el TSJC señala que comparte el punto de vista de la Autoridad Portuaria “en el sentido de que las sentencia dictadas en el orden penal absolviendo a los representantes de Chárter Marítimo Archipiélago Canario SL de delitos ambientales, no ponen en duda que el buque hundido era de su propiedad, con la consecuencia de corresponder a la empresa la reflotación al constituir un riesgo para el medio ambiente y la explotación portuaria, lo cual naturalmente no es negado ni podía serlo por tales resoluciones penales, siendo claro por tanto que los gastos ocasionados a la Autoridad Portuaria en la ejecución de los repetidos trabajos, que dan lugar a la liquidación recurrida, deben ser repercutidos a la entidad a la postre responsable de los daños, sin que la absolución respecto del delito contra el medio ambiente a que se aferra sea óbice a la corrección de la actuación seguida por la Autoridad Portuaria, que culminó con la liquidación impugnada”.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC falla “debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil Chárter Marítimo Archipiélago Canario SL contra la resolución del director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos ajustada a derecho”.

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