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Opinión

Fuentes de las obligaciones: contratos y seguros

José María Pedrosa Jamar
Última actualización: 10-22-2025
Por José María Pedrosa Jamar Director Howden Pesca Norte - Howden
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7 Minutos de lectura
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Contratos
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Apartándome de mis habituales contenidos, creo interesante refrescar, puesto que también afecta al contrato de seguro, cuáles son las fuentes de obligaciones en Derecho Español:

Estas se encuentran reflejadas en el art. 1.089 del Código Civil:

  • La Ley
  • Los Contratos
  • Los cuasi contratos
  • Los actos u omisiones ilícitos (delitos)
  • Los cuasi delitos

En cuanto a la primera, la Ley, se refiere a obligaciones recogidas por normas jurídicas; así por ejemplo, la obligación de pagar impuestos, la obligación de contratar una póliza de seguro de circulación de vehículos a motor, etc.

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Respecto a los contratos, su aplicación es clara; por ejemplo, un contrato de compra-venta de vivienda o de otro objeto, donde frente a la obligación de entregar una cosa, surge la obligación contraria de pagar un precio. En este sentido, nos encontramos con el contrato de seguro, en el que contra el pago de la prima, sucedido un hecho amparado por la póliza, surge en el asegurador la obligación de indemnizar. A menudo se nos olvida que un seguro es un contrato de seguro, con una validez normalmente anual, y unas obligaciones recíprocas para las partes.

En este mismo sentido, recordar que de una obligación legal, puede surgir también un contrato. Léase por lo que al ámbito marítimo se refiere, entre otros, la obligación de contar con un seguro que haga frente a la responsabilidad civil por contaminación de las costas y aguas navegables (ex. Art. 389 Ley de Navegación Marítima), el porteador efectivo de buques que transporten más de 12 pasajeros, por la responsabilidad por la muerte y lesiones de los pasajeros (art. 300 LNM), el art. 312 para los casos de arrendamiento náutico, o las pólizas de responsabilidad civil de embarcaciones de recreo, con los límites de responsabilidad mínimos exigidos según el R.D. 607/1999, entre otros muchos.

Seguros obligatorios

También nos encontramos con los cuasicontratos, de menor conocimiento y difusión, pero no por ello desdeñables. La ley se refiere a obligaciones que se contraen sin convenio (ex. Art. 1887 CC), e incluye la gestión de los negocios ajenos, el cobro de lo indebido. Se trata de gestiones realizadas voluntariamente, que aprovechan al interesado o titular del bien. Imaginemos al vecino que contrata a un fontanero para evitar una fuga de agua del titular de una vivienda, que tendrá que resarcir al vecino por su gestión. El cobro de lo indebido, cuando se recibe algo que no había derecho a percibir, y de lo que surge la obligación de restituir, o el enriquecimiento sin causa.

En cuanto a los actos u omisiones ilícitos, los delitos, ex. Art. 1.092 CC, hacen nacer la obligación de indemnizar, sin perjuicio de su regulación específica por el Derecho y Código Penal.

Finalmente por lo que a los cuasidelitos se refiere, se trata de acciones que causan un daño, pero sin existir intención o voluntad de causar dicho daño. Pensemos por ejemplo en un accidente por una caída en un establecimiento, los daños causados por mascotas, o posibles negligencias médicas, por citar sólo algunos ejemplos.

Efectos de las obligaciones

Los efectos de las obligaciones, art. 1.094 y sgtes. del. CC, implican principios básicos del Derecho Civil, como el deber de actuación con la diligencia de un buen padre de familia, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, por los que hayan incurrido en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, o el propio concepto de fuerza mayor.

RC Extracontractual

Y como contrapunto de lo anterior, es decir, la existencia de un contrato o vínculo contractual, nos encontramos con la responsabilidad civil extracontractual; ex. Art. 1.902 CC, fuente normativa de este tipo de responsabilidad y base para las pólizas de responsabilidad civil comúnmente conocidas. Surge de un daño causado sin relación causal entre víctima y causante, la falta de relación jurídica previa y la violación de un deber general de no causar daño, con la consiguiente obligación de reparar el daño que efectivamente se haya causado. Aquí se incluye la responsabilidad por las personas de las que se deba responder, como padres o tutores, dependientes, animales, propietarios de edificios, o el cabeza de familia por la unidad familiar.

Se trata sin duda éste del artículo y principio más recurrentemente utilizado en las reclamaciones por daños, bien sea como principio principal, o como motivo subsidiario de la reclamación, y soporte legal también de la misma, y conocida como la responsabilidad aquiliana, en referencia a la Lex Aquilia del Derecho Romano.

Esta exige los siguientes elementos:

  • Acción u omisión antijurídica: como contraposición al deber de no causar daño
  • El daño debe ser cierto y evaluable; esto incluye el daño o perjuicio real, pero también el daño moral, normalmente de más difícil prueba y cuantificación
  • Culpabilidad: el daño debe ser causado por negligencia, imprudencia o dolo
  • Nexo causal: la conducta u omisión debe ser causa directa del daño reclamado

Dentro de esta además y a nivel jurisprudencial sobre todo, se ha desarrollado el concepto de responsabilidad objetiva, sobre todo en algunos sectores concretos, en los que por el «simple» desarrollo de una actividad que se considera que genera riesgo, debe asumir las consecuencias de la producción del daño.

Pensemos en la circulación de vehículos a motor, la caza, el sector de la energía nuclear o algunos aspectos de la navegación marítima, como los daños a terceros causados por el uso de las embarcaciones.

TAGGED:ContratoscuasicontratosRC ExtracontractualSegurosseguros obligatorios
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